I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65417

Once. Se modifica el apartado 2, y se adiciona un nuevo apartado 3, en el
artículo 21, quedando redactados en los siguientes términos:
«2. En función del emplazamiento en el que se desarrolle la demostración
aérea, se dispondrá de los siguientes planes de emergencia y equipos:
a) Cuando la demostración aérea tenga lugar en un aeropuerto u otra clase
de aeródromo abierto al tráfico aéreo, podrá utilizarse el plan de emergencias que,
de acuerdo con la normativa aplicable, tenga aprobado dicho aeródromo, salvo
que por el tamaño de las aeronaves participantes en la demostración se requiera
mayor disponibilidad de medios de protección en caso de accidente o incidente
grave.
b) Cuando a demostración aérea se realice en instalaciones que no estén
autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no
aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia
aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
1.º Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al
menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de
primeros auxilios y de personal debidamente cualificado.
2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de
intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados.
c) Cuando las operaciones se realicen sobre el mar o zonas pantanosas, los
servicios de emergencia aeronáuticos dispondrán de un equipo de salvamento en
embarcaciones u otros vehículos como helicópteros y vehículos anfibios o
aerodeslizadores, que puedan entrar rápidamente en acción y llegar en un tiempo
mínimo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2, letras b) y c), no será aplicable a las
demostraciones aéreas realizadas exclusivamente con UAS, cuando el director de
la demostración determine que no existe la necesidad de disponer de los servicios
de emergencia aeronáuticos anteriores por motivos de seguridad.»
Doce.

El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 26.

Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.

1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes
actividades aéreas:
a) Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos
tripulados.
b) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de
paracaidismo.
c) Las exhibiciones que se limiten a las siguientes actividades:
Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
Alas delta y parapente con motor.

d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no
abiertas al público en general.
e) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de
aeronaves no tripuladas.
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de los medios electrónicos
habilitados por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la
celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en

cve: BOE-A-2024-11377
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1.º)
2.º)