I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65416

todos los detalles en relación con la utilización de espacio aéreo para la
demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para
promocionarla.
2. En todo caso, para la coordinación del espacio aéreo se respetarán las
siguientes condiciones:
a) Cuando la exhibición vaya a tener lugar en un emplazamiento que
normalmente disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la
demostración aérea coordinará con dichos servicios los detalles para las
operaciones de exhibición, tales como, el plazo de tiempo y el tipo de servicio a
proporcionar, el espacio aéreo que abarca, los procedimientos a cumplir en ese
espacio aéreo y las frecuencias de radio y códigos de transpondedor que deben
utilizarse.
b) Cuando la demostración aérea esté prevista en un emplazamiento que
habitualmente no disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la
demostración aérea deberá determinar si es necesaria la coordinación local de los
mencionados servicios.
c) Para determinar si es necesario disponer de un coordinador local de
tránsito aéreo para el desarrollo de la demostración, el director valorará, entre
otras condiciones, la amplitud y complejidad del programa de la demostración,
incluidos los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, y la
necesidad de coordinar las actividades de la exhibición con las de otros usuarios
del espacio aéreo y, en su caso, resolverá cual es el servicio de tránsito aéreo
requerido y acordará con el prestador los detalles para las operaciones de la
exhibición.
d) En cualquier caso, cuando en la demostración aérea vayan a participar
aeronaves no tripuladas sus operaciones deberán ajustarse a las condiciones de
las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración.
3. Conforme a los procedimientos establecidos por la Comisión
Interministerial, el director de la demostración o los servicios de tránsito aéreo
encargados de su coordinación propondrán a los órganos competentes de los
Ministerios de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el
establecimiento de una zona temporal restringida para salvaguardar el espacio
aéreo necesario durante el tiempo de la demostración.»
Diez.

El apartado 3 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

a) Proponer y transmitir las consignas de alerta en caso de accidente.
b) Determinar los aeródromos o zonas de aterrizaje alternativas.
c) Mantener una reunión específica preliminar con los representantes de
todos los servicios de emergencia aeronáuticos antes de la fecha del
acontecimiento para garantizar que conocen los detalles sobre los procedimientos
de emergencia previstos y facilitarles el plano detallado de los accesos de
emergencias.
d) Alertar al hospital más cercano de la celebración de la demostración y, en
caso de accidente, avisar inmediatamente a sus servicios de urgencias.»

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

«3. El director de la demostración o, en su caso, el coordinador de los
servicios de emergencia aeronáuticos será el responsable de: