I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Ocho.
Sec. I. Pág. 65415
El apartado 2 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Todos los vuelos de presentación de la demostración deben realizarse
dentro del área de presentación (AP), ninguna aeronave o parte de ella podrá
invadir la zona de protección durante la realización de la demostración aérea.
Para la planificación y definición del área de presentación (AP) se tendrán en
cuenta las clases y el número de aeronaves participantes en la demostración, las
maniobras necesarias para los vuelos de exhibición y, en su caso, la categoría de
las operaciones con UAS. Sus dimensiones deben permitir realizar con seguridad
todas las operaciones en vuelo de la demostración sin sobrepasar en ningún caso
sus límites.
Salvo que se trate de operaciones de UAS o en supuestos excepcionales de
determinadas demostraciones, el área de presentación (AP) debe estar libre de
todo obstáculo que pueda interferir en los vuelos de la demostración. Con respecto
a posibles obstáculos en las proximidades de la AP se tendrá en cuenta que
durante la demostración entre cualquier parte de una aeronave en vuelo y un
obstáculo a su altura y lateral a su trayectoria debe existir una distancia de al
menos cuatro veces la envergadura de la aeronave en cuestión, con un mínimo en
todo caso de 20 metros.»
Nueve.
El artículo 18 queda redactado como sigue:
1. A través de los instrumentos de coordinación pretáctica y táctica
establecidos en la Orden de 15 de marzo de 1995, por la que se aprueban las
normas de coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea
operativa (en adelante “normas de coordinación”), el director de la demostración
coordinará con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones
que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y la gestión, si
corresponde, de la publicación de un NOTAM, sin perjuicio de que la Comisión
Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea (en adelante, “Comisión Interministerial”), pueda establecer
procedimientos específicos.
En los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe
publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica.
Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica
en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para
la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM, salvo para
aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no
tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en
que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto
más próximo de la superficie terrestre sin perjuicio de que la Comisión
Interministerial pueda establecer otros supuestos adicionales en los que teniendo
en cuenta su afección a la aviación tripulada y la simplicidad de la demostración,
se pueda excepcionar de la publicación de un NOTAM. No obstante, el director de
la demostración podrá plantear la conveniencia de la publicación de un NOTAM
por motivos de seguridad a través de los instrumentos establecidos en las normas
de coordinación, siendo éstos los que se pronunciarán sobre su pertinencia.
En las demostraciones aéreas de realización periódica deben fijarse
previamente las condiciones generales de utilización del espacio aéreo y la
publicación, si corresponde, de un NOTAM único al inicio del periodo o, en su
caso, la coordinación y publicación separada para cada una de las
demostraciones programadas en dicho periodo.
Junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la
declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Coordinación del espacio aéreo.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Ocho.
Sec. I. Pág. 65415
El apartado 2 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Todos los vuelos de presentación de la demostración deben realizarse
dentro del área de presentación (AP), ninguna aeronave o parte de ella podrá
invadir la zona de protección durante la realización de la demostración aérea.
Para la planificación y definición del área de presentación (AP) se tendrán en
cuenta las clases y el número de aeronaves participantes en la demostración, las
maniobras necesarias para los vuelos de exhibición y, en su caso, la categoría de
las operaciones con UAS. Sus dimensiones deben permitir realizar con seguridad
todas las operaciones en vuelo de la demostración sin sobrepasar en ningún caso
sus límites.
Salvo que se trate de operaciones de UAS o en supuestos excepcionales de
determinadas demostraciones, el área de presentación (AP) debe estar libre de
todo obstáculo que pueda interferir en los vuelos de la demostración. Con respecto
a posibles obstáculos en las proximidades de la AP se tendrá en cuenta que
durante la demostración entre cualquier parte de una aeronave en vuelo y un
obstáculo a su altura y lateral a su trayectoria debe existir una distancia de al
menos cuatro veces la envergadura de la aeronave en cuestión, con un mínimo en
todo caso de 20 metros.»
Nueve.
El artículo 18 queda redactado como sigue:
1. A través de los instrumentos de coordinación pretáctica y táctica
establecidos en la Orden de 15 de marzo de 1995, por la que se aprueban las
normas de coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea
operativa (en adelante “normas de coordinación”), el director de la demostración
coordinará con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones
que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y la gestión, si
corresponde, de la publicación de un NOTAM, sin perjuicio de que la Comisión
Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea (en adelante, “Comisión Interministerial”), pueda establecer
procedimientos específicos.
En los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe
publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica.
Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica
en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para
la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM, salvo para
aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no
tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en
que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto
más próximo de la superficie terrestre sin perjuicio de que la Comisión
Interministerial pueda establecer otros supuestos adicionales en los que teniendo
en cuenta su afección a la aviación tripulada y la simplicidad de la demostración,
se pueda excepcionar de la publicación de un NOTAM. No obstante, el director de
la demostración podrá plantear la conveniencia de la publicación de un NOTAM
por motivos de seguridad a través de los instrumentos establecidos en las normas
de coordinación, siendo éstos los que se pronunciarán sobre su pertinencia.
En las demostraciones aéreas de realización periódica deben fijarse
previamente las condiciones generales de utilización del espacio aéreo y la
publicación, si corresponde, de un NOTAM único al inicio del periodo o, en su
caso, la coordinación y publicación separada para cada una de las
demostraciones programadas en dicho periodo.
Junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la
declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Coordinación del espacio aéreo.