I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 65414

Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

«1. Las decisiones que tome el director de la demostración aérea durante su
desarrollo y en el ejercicio de las funciones previstas este real decreto, obligan a
todos los participantes en dicha demostración.
2. El director de la demostración podrá en cualquier momento suspender
total o parcialmente una exhibición cuando:
a) no estén publicados los NOTAM que sean necesarios para la seguridad del
tráfico aéreo.
b) no se satisfagan las condiciones de seguridad exigibles.
c) Los participantes no respeten las IOP o cualquier otra instrucción dada
sobre la demostración aérea.
d) Las condiciones meteorológicas sean desfavorables.
e) La demostración acumule retrasos importantes sobre el horario previsto
que supongan el desajuste con los NOTAM que estén publicados o los horarios
contratados en el seguro para la demostración aérea.
f) El proveedor de servicios de tránsito aéreo designado para prestar el
servicio en el espacio aéreo de que se trate, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea o, en su caso, las Fuerzas de Seguridad del Estado, adopten la decisión de
paralización de los vuelos.
g) En cualesquiera otros supuestos en que lo juzgue necesario, debidamente
justificados.
En todos los casos de suspensión, total o parcial, el director de la
demostración está obligado a comunicarlo sin demora injustificada a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, indicando la causa que motivó la suspensión.»
Seis.

El artículo 10 pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Requisitos de los participantes.
1. Los operadores de aeronaves tripuladas y de UAS sólo podrán participar
en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que
cumplen con los requisitos de la normativa que les resulte aplicable en cada caso.
2. Los pilotos y los paracaidistas civiles sólo podrán participar en una
demostración aérea, cuando acrediten ante el director que poseen la
correspondiente licencia y las habilitaciones precisas en vigor y la experiencia en
vuelo que se especifica en el anexo II.
3. Los pilotos a distancia sólo podrán participar en una demostración aérea
cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de
competencia exigibles según la normativa vigente para las categorías
operacionales en la que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a
cabo y acrediten cualificación técnica del anexo II.»
Siete.

El artículo 11 pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

Todas las aeronaves civiles que participen en la demostración aérea deben
contar con el seguro, cuando éste les sea exigible, y su documentación técnica y
administrativa en vigor y estar certificadas de acuerdo con el tipo de aeronave y
operación que pretendan realizar.»

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Requisitos de las aeronaves.