I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65413
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de
diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones
aéreas civiles.
El Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad
aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles, queda modificado en los términos
expuestos a continuación:
Uno. En el apartado 2 del artículo 2 se adiciona una nueva letra e), con la siguiente
redacción:
«e) Las demostraciones aéreas civiles a las que se refiere el apartado
primero realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS:
1.º Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento
Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los
sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de
sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o
2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en
aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se
escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.
Régimen jurídico.
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea,
en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la
normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que
regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las
operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el
capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se
estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de
aeródromos.
4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra
normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en
particular, en materia de espectáculos públicos.»
Tres.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento
de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las
instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es
responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los
términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o
en los de la declaración responsable presentada por el organizador.»
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
«3. El organizador de la demostración aérea está obligado a relacionarse con
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de los medios electrónicos
habilitados por ésta para los procedimientos sobre declaración de conformidad
aeronáutica, y para la presentación de las declaraciones responsables
contempladas en el presente real decreto.»
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65413
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de
diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones
aéreas civiles.
El Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad
aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles, queda modificado en los términos
expuestos a continuación:
Uno. En el apartado 2 del artículo 2 se adiciona una nueva letra e), con la siguiente
redacción:
«e) Las demostraciones aéreas civiles a las que se refiere el apartado
primero realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS:
1.º Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento
Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los
sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de
sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o
2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en
aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se
escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.
Régimen jurídico.
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea,
en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la
normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que
regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las
operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el
capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se
estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de
aeródromos.
4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra
normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en
particular, en materia de espectáculos públicos.»
Tres.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento
de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las
instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es
responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los
términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o
en los de la declaración responsable presentada por el organizador.»
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
«3. El organizador de la demostración aérea está obligado a relacionarse con
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de los medios electrónicos
habilitados por ésta para los procedimientos sobre declaración de conformidad
aeronáutica, y para la presentación de las declaraciones responsables
contempladas en el presente real decreto.»