I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65412

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero,
por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados
productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los
productos.
Se modifica el anexo I «Productos de importación procedentes de terceros países
sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos
Nomenclatura Combinada)» del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se
adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las
normas aplicables en materia de seguridad de los productos, para adicionarle los
siguientes productos:
«NC

Denominación producto

8806.21.10.00

Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue inferior o
igual a 250 g, multirrotores, equipados con aparatos integrados permanentemente de la subpartida 8525 89 para la captura y
grabación de imágenes fijas y de vídeo.

8806.21.90.10

Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue inferior o
igual a 250 g, las demás. Civiles.

8806.22.10.00

Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a
250 g pero inferior o igual a 7 kg, multirrotores, equipados con aparatos integrados permanentemente de la subpartida 8525 89
para la captura y grabación de imágenes fijas y de vídeo.

8806.22.90.10

Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a
250 g pero inferior o igual a 7 kg, las demás. Civiles.

8806.23.00.10

Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a
7 kg pero inferior o igual a 25 kg. Civiles.

8806.91.00.10

Aeronaves no tripuladas, las demás, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g. Civiles.

8806.92.00.10

Aeronaves no tripuladas, con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg. Civiles

8806.93.00.10

Aeronaves no tripuladas, las demás, con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg. Civiles.

Ex 8807.10.00.10

Partes de los aparatos de las partidas 8806 -hélices y rotores, y sus partes. Destinados a aeronaves civiles. Los de las
aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg.

Partes de los aparatos de las partidas 8806 -hélices y rotores, y sus partes. Que se destinen a ser montados en aeronaves que
Ex 8807.10.00.20 sean beneficiarios de franquicia de derechos o que hayan sido construidos en la Comunidad. Los de las aeronaves no
tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg.

Partes de los aparatos de las partidas 8806. Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. Que se
destinen a ser montados en aeronaves que sean beneficiarios de franquicia de derechos o que hayan sido construidos en la
Comunidad. Destinados a aeronaves civiles. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso
máximo de despegue de hasta 25 kg:
Ex 8807.30.00.20
∙ Motores;
∙ Sistemas de identificación a distancia;
∙ Kits de accesorios de la clase C5;
∙ Equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota.»

cve: BOE-A-2024-11377
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Partes de los aparatos de las partidas 8806. Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. Destinados a
aeronaves civiles. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de
hasta 25 kg:
Ex 8807.30.00.10 ∙ Motores;
∙ Sistemas de identificación a distancia;
∙ Kits de accesorios de la clase C5;
∙ Equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota.