I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65411

El gestor de aeródromo, con el acuerdo previo del proveedor ATC o AFIS, si lo
hubiera en el aeródromo, llevará a cabo una evaluación del riesgo operacional y diseñará
una zona geográfica de UAS particular por motivos de seguridad conforme al artículo 45
con las limitaciones que procedan para asegurar la protección de las servidumbres
aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo.
En estos casos no se requerirá que las zonas geográficas de UAS particulares estén
diseñadas por un proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo
certificado o un proveedor ATS, siempre que el gestor del aeródromo documente la
compatibilidad con el resto del espacio aéreo.
2. La evaluación del riesgo operacional y el diseño de la zona geográfica de UAS
particular elaboradas por el gestor aeroportuario para mitigar los riesgos detectados, se
remitirán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con indicación de las condiciones
propuestas para la zona geográfica de UAS particular para la protección de la seguridad
operacional de la infraestructura, al objeto de su revisión por esta y, como resultado de la
revisión efectuada, la formulación, si procede, de la petición razonada prevista en el
artículo 45, apartado 2.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la revisión de la documentación remitida
por el gestor aeroportuario podrá introducir en la zona geográfica de UAS particular
propuesta las correcciones que procedan para subsanar los errores detectados y las
modificaciones precisas para salvaguardar la seguridad operacional.
3. La evaluación del riesgo operacional y el diseño de la zona geográfica de UAS
particular a que se refieren los apartados precedentes deberán remitirse a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
este real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Obligación de comunicación de datos al Registro de
aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
Los propietarios de las aeronaves adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto, que estén obligadas a inscribirse en el Registro de aeronaves no
tripuladas del Ministerio del Interior, disponen de 6 meses desde dicha fecha para
comunicar los datos previstos en el artículo 53, apartado 2.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la
utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real
Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y
disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Circulación Aérea; y
b) El capítulo XI del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se
desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios
y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016,
de 2 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136