I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 65410
No incremento del gasto neto en personal.
Las medidas incorporadas en este real decreto no podrán suponer incremento neto
de las asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de
personal.
Disposición adicional décima.
Régimen sancionador.
Cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento de
Ejecución y de este real decreto pueda incardinarse en alguna de las infracciones en
materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, o contra la protección
de la seguridad ciudadana tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, o en
alguna de las infracciones tipificadas en la disposición adicional segunda de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradas, serán de aplicación sus respectivos regímenes
sancionadores, salvo que otra cosa se establezca en su normativa específica.
Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de radiofonista emitidos
conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada
(ATO) o escuela de ultraligeros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra e) del
Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, seguirán siendo válidos para acreditar el
requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la
banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones aeronáuticas a
que se refiere el artículo 34, durante dos años desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
Disposición transitoria segunda.
EASA.
Régimen transitorio de las actividades o servicios no
Los operadores que realicen actividades o servicios no EASA, ya sea directamente
por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o
servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde
la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él,
salvo por lo que respecta al capítulo V sobre utilización del espacio aéreo y zonas
geográficas de UAS, que les será aplicable desde su entrada en vigor.
En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA a
que se refiere el párrafo anterior, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación
íntegramente lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Disposición transitoria tercera. Verificación de la protección de las servidumbres
aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en
zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el
entorno de los aeródromos y helipuertos civiles.
1. En aquellos aeródromos y helipuertos civiles en los que la orografía del terreno o
los procedimientos de vuelo hagan que las condiciones de las áreas y alturas de vuelo
definidas para las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad
operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, previstas
en el artículo 41, apartado 1, puedan suponer que las operaciones de UAS:
a) Vulneren las servidumbres aeronáuticas o las superficies limitadoras de
obstáculos;
b) Incrementen la vulneración sobre dichas superficies, en el supuesto de que ya
estuvieran vulneradas por el propio relieve del terreno; o
c) No protejan adecuadamente los procedimientos de vuelo;
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 65410
No incremento del gasto neto en personal.
Las medidas incorporadas en este real decreto no podrán suponer incremento neto
de las asignaciones presupuestarias, ni de dotaciones o retribuciones u otros gastos de
personal.
Disposición adicional décima.
Régimen sancionador.
Cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento de
Ejecución y de este real decreto pueda incardinarse en alguna de las infracciones en
materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, o contra la protección
de la seguridad ciudadana tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, o en
alguna de las infracciones tipificadas en la disposición adicional segunda de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradas, serán de aplicación sus respectivos regímenes
sancionadores, salvo que otra cosa se establezca en su normativa específica.
Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de radiofonista emitidos
conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Los certificados de radiofonista emitidos por una organización de formación aprobada
(ATO) o escuela de ultraligeros de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra e) del
Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, seguirán siendo válidos para acreditar el
requisito relativo de contar con los conocimientos y aptitudes para la utilización de la
banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para establecer comunicaciones aeronáuticas a
que se refiere el artículo 34, durante dos años desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
Disposición transitoria segunda.
EASA.
Régimen transitorio de las actividades o servicios no
Los operadores que realicen actividades o servicios no EASA, ya sea directamente
por el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o
servicio, o indirectamente, en nombre de dicho organismo, dispondrán de un año desde
la entrada en vigor de este real decreto para adaptarse íntegramente a lo previsto en él,
salvo por lo que respecta al capítulo V sobre utilización del espacio aéreo y zonas
geográficas de UAS, que les será aplicable desde su entrada en vigor.
En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios no EASA a
que se refiere el párrafo anterior, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación
íntegramente lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Disposición transitoria tercera. Verificación de la protección de las servidumbres
aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en
zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el
entorno de los aeródromos y helipuertos civiles.
1. En aquellos aeródromos y helipuertos civiles en los que la orografía del terreno o
los procedimientos de vuelo hagan que las condiciones de las áreas y alturas de vuelo
definidas para las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad
operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, previstas
en el artículo 41, apartado 1, puedan suponer que las operaciones de UAS:
a) Vulneren las servidumbres aeronáuticas o las superficies limitadoras de
obstáculos;
b) Incrementen la vulneración sobre dichas superficies, en el supuesto de que ya
estuvieran vulneradas por el propio relieve del terreno; o
c) No protejan adecuadamente los procedimientos de vuelo;
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136