I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65409
octubre, los cuales deberán estar disponibles al público a través de la página web de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
b) Adoptar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los
escenarios estándar nacionales o STS-ES;
c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, y mediante resolución publicada en
su página web:
1.º Medios aceptables de cumplimiento («AMC», por sus siglas en inglés de
«Acceptable Means of Compliance»), por los cuales se acredite el cumplimiento de las
disposiciones del presente real decreto de competencia estatal, sin perjuicio de que los
interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de
cumplimiento («AltMoC», por sus siglas en inglés de «Alternative Means of
Compliance»), cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando considere que los medios alternativos de
cumplimiento son conformes con las disposiciones aplicables de que se trate de este real
decreto; y
2.º Material guía («GM», por sus siglas en inglés de «Guidance Material») sobre las
disposiciones del presente real decreto de competencia estatal.
d) Adoptar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la
resolución por la que se identifiquen los requisitos establecidos en el anexo I, incluido su
apéndice, y en el anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, que resulten
técnicamente inaplicables o incompatibles para la certificación de UAS y para la
certificación de operadores de UAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 14,
apartado 1, párrafo segundo, y 19, apartado 2, párrafo segundo, respectivamente.
Disposición adicional séptima. Entidad responsable para la puesta a disposición de
información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único.
La entidad pública empresarial ENAIRE es la entidad responsable de la puesta a
disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas
geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española, de
acuerdo con la letra f) del artículo 18 Reglamento de Ejecución, mientras el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible no designe a otra entidad u organismo para dicha
tarea de conformidad con el artículo 60, apartado 5.
Disposición adicional octava. Designación del proveedor único de servicios de
información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del
sistema.
Para asegurar la efectiva implementación del U-Space, se designa a ENAIRE
proveedor único de servicios de información común para prestar sus servicios de forma
exclusiva en todos los espacios aéreos U-Space designados en espacio aéreo de
responsabilidad española, durante un período de diez años, prorrogables por acuerdo
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Esta designación será efectiva desde la fecha de inicio de operaciones en el primer
espacio U-Space designado por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, siempre que en dicha fecha la entidad pública empresarial
haya obtenido la certificación como proveedor de tales servicios.
La retribución a ENAIRE para la recuperación de los costes por los servicios
prestados como proveedor único de servicios de información común, se establecerá de
conformidad con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65409
octubre, los cuales deberán estar disponibles al público a través de la página web de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
b) Adoptar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los
escenarios estándar nacionales o STS-ES;
c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, y mediante resolución publicada en
su página web:
1.º Medios aceptables de cumplimiento («AMC», por sus siglas en inglés de
«Acceptable Means of Compliance»), por los cuales se acredite el cumplimiento de las
disposiciones del presente real decreto de competencia estatal, sin perjuicio de que los
interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de
cumplimiento («AltMoC», por sus siglas en inglés de «Alternative Means of
Compliance»), cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea cuando considere que los medios alternativos de
cumplimiento son conformes con las disposiciones aplicables de que se trate de este real
decreto; y
2.º Material guía («GM», por sus siglas en inglés de «Guidance Material») sobre las
disposiciones del presente real decreto de competencia estatal.
d) Adoptar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la
resolución por la que se identifiquen los requisitos establecidos en el anexo I, incluido su
apéndice, y en el anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, que resulten
técnicamente inaplicables o incompatibles para la certificación de UAS y para la
certificación de operadores de UAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 14,
apartado 1, párrafo segundo, y 19, apartado 2, párrafo segundo, respectivamente.
Disposición adicional séptima. Entidad responsable para la puesta a disposición de
información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único.
La entidad pública empresarial ENAIRE es la entidad responsable de la puesta a
disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas
geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española, de
acuerdo con la letra f) del artículo 18 Reglamento de Ejecución, mientras el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible no designe a otra entidad u organismo para dicha
tarea de conformidad con el artículo 60, apartado 5.
Disposición adicional octava. Designación del proveedor único de servicios de
información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del
sistema.
Para asegurar la efectiva implementación del U-Space, se designa a ENAIRE
proveedor único de servicios de información común para prestar sus servicios de forma
exclusiva en todos los espacios aéreos U-Space designados en espacio aéreo de
responsabilidad española, durante un período de diez años, prorrogables por acuerdo
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Esta designación será efectiva desde la fecha de inicio de operaciones en el primer
espacio U-Space designado por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, siempre que en dicha fecha la entidad pública empresarial
haya obtenido la certificación como proveedor de tales servicios.
La retribución a ENAIRE para la recuperación de los costes por los servicios
prestados como proveedor único de servicios de información común, se establecerá de
conformidad con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136