I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65407

CAPÍTULO VIII
Disposiciones administrativas comunes
Artículo 63. Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los
menores.
1. Las personas físicas que sean operadores de UAS o pilotos a distancia, o que
pretendan serlo y se relacionen con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito
de lo previsto en los Reglamentos Delegado y de Ejecución y este real decreto, están
obligadas a relacionarse con ella a través de medios electrónicos. Esta obligación no
alcanza a los procedimientos sancionadores.
2. En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales de los menores de
catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el consentimiento
del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los mismos, de
conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 64. Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV
y certificación en materia de U-Space.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, según
proceda, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, o desde la fecha del acuerdo de iniciación, en los procedimientos iniciados
de oficio, respecto a los procedimientos para expedir, modificar, suspender, limitar o
revocar:
a) El certificado de operador de UAS en la categoría «certificada»;
b) La autorización operacional y LUC de operador de UAS que vayan a operar
dentro de la categoría «específica»;
c) La autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de
aeromodelismo;
d) El certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia.
e) El certificado de proveedor único de servicios de información común U-Space; y
f) El certificado de proveedor de servicios U-Space.
El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa
legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Las resoluciones de las Direcciones operativas de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea no ponen fin a la vía administrativa. Frente a ellas el interesado podrá
interponer recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución expresa, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimada la
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Disposición adicional primera.

Notificación de accidentes e incidentes graves.

Los operadores de las actividades o servicios no EASA de LCI o SAR realizados
directamente por el organismo investido de autoridad pública o en nombre de éste, ya
sean en la categoría «abierta», «específica» o «certificada», están obligados a notificar a
la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil los accidentes
e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, de 2010, sobre investigación y prevención de
accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.

cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136