I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65406

2. Igualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio de
Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en el
ejercicio de sus funciones aduaneras y de control e inspección de seguridad de las
mercancías en relación con la importación de UAS, respectivamente, y la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea colaborarán a los efectos previstos en el apartado 1, párrafo
primero, con los instrumentos previstos en él.
3. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea cooperarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución y de este real decreto, a cuyo
efecto el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea compartirán o
cederán, con sujeción a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, los datos e información de que dispongan y que sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas funciones.
Corresponde en todo caso al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de
aplicación y los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, la coordinación de
esta información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del
Gobierno de la Nación, los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades
Autónomas y, cuando proceda, los cuerpos de policía local.
Adicionalmente, en el marco de la colaboración prevista en el párrafo primero, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer las potestades y funciones que tienen
atribuidas para la intervención en las instalaciones, infraestructuras y lugares, públicos y
privados, en que se desarrollen las operaciones de UAS, con sujeción a las salvedades y
prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de los
instrumentos de coordinación existentes, podrá acordar con los gestores de los espacios
protegidos mecanismos que permitan a los operadores de UAS formular las solicitudes
de autorización de operaciones en las zonas geográficas de UAS generales restringidas
por motivos medioambientales a través de un punto de acceso único.
Artículo 62. Competencias en materia de U-Space.
1. Corresponde a la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, la designación del espacio aéreo como U-Space por motivos
de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, de conformidad con el artículo 3
del Reglamento U-Space.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava, sobre
designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios USpace en la fase de implementación del sistema, corresponde al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible la designación del proveedor único de servicios de
información común certificado en cada uno de los espacios aéreos U-Space designados
en espacio aéreo de responsabilidad española. Para esta designación se atenderá a las
necesidades del Estado, entre otras, sus políticas y estrategias de seguridad, protección
o privacidad, de desarrollo económico e industrial o medioambientales; el desarrollo del
sector; la evolución de la técnica y la experiencia acumulada. En los actos
administrativos de designación se especificarán las condiciones de ésta, incluido su
periodo de vigencia.
Lo dispuesto en este apartado, sobre la designación de proveedor para la prestación de
los servicios de información común en los espacios aéreos designados U-Space, no afecta a
los espacios aéreos U-Space transfronterizos que pudieran designarse que, en estos
aspectos, se ajustará a lo previsto en los acuerdos de creación de tales espacios aéreos.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad competente para resolver
sobre la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación de los certificados
de proveedor único de servicios de información común y de los certificados de proveedor
de servicios U-Space, así como para la supervisión dichos proveedores.

cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136