I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65405
b) Sin perjuicio de lo anterior, no corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea las funciones establecidas en las letras h), i) y j) del artículo 18 del Reglamento de
Ejecución.
3. En la realización de actividades o servicios no EASA llevados a cabo
directamente por un organismo investido de autoridad pública, corresponde a dicho
organismo:
a) Autorizar la ejecución de las operaciones de UAS;
b) Adoptar las medidas para asegurar que dichas operaciones se realizan de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de Ejecución y de este real decreto
que le sean aplicables según su categoría.
c) Adoptar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de los requisitos del
Reglamento de Ejecución y de este real decreto que le sean aplicables y determinen las
medidas de atenuación que deban aplicarse, todo ello garantizando un nivel equivalente
de seguridad y teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de
los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, apartado 2, para las situaciones de
catástrofe y emergencia previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en el caso de las
actividades o servicios no EASA que vayan a realizarse en nombre de un organismo
investido de autoridad pública por operadores de UAS que no formen parte de dicho
organismo, ni de otro igualmente investido de autoridad pública, el organismo
responsable de la actividad o servicio autorizará la ejecución de las operaciones de UAS
y se asegurará de que los operadores que vayan a operar en su nombre se ajustan a las
disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución y de este real decreto para su
categoría operacional, y no permitirá que se lleven a cabo las operaciones en su nombre
cuando los operadores no acrediten poseer las habilitaciones necesarias conforme al
Reglamento de Ejecución, incluidas las de su personal, para llevar a cabo las
operaciones previstas por el organismo investido de autoridad pública responsable de la
operación.
5. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el ejercicio de
las competencias previstas en la letra f) del artículo 18 del Reglamento de Ejecución, a
cuyo efecto designará la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato
digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas
en territorio y espacio aéreo de soberanía española.
Artículo 61. Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
1. Las administraciones públicas autonómicas competentes en materia de control
de mercado de los productos introducidos en él y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
cooperarán en materia de seguridad y establecerán procedimientos para el intercambio
eficaz de información sobre seguridad, a cuyo efecto podrán establecer los convenios,
protocolos o mecanismos de cooperación pertinentes.
A los efectos del párrafo anterior, los mecanismos de cooperación que se
establezcan asegurarán la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las
alertas sobre UAS incluidas tanto en el sistema estatal de intercambio rápido de
información previsto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad
general de los productos, como en el sistema europeo de alerta (RAPEX), y permitirá
que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de la unidad del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 competente en materia de seguridad de
productos, traslade la información pertinente sobre los riesgos de seguridad de los UAS
que detecte en el ejercicio de sus funciones a los efectos de la aplicación de dicho real
decreto por las autoridades competentes.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65405
b) Sin perjuicio de lo anterior, no corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea las funciones establecidas en las letras h), i) y j) del artículo 18 del Reglamento de
Ejecución.
3. En la realización de actividades o servicios no EASA llevados a cabo
directamente por un organismo investido de autoridad pública, corresponde a dicho
organismo:
a) Autorizar la ejecución de las operaciones de UAS;
b) Adoptar las medidas para asegurar que dichas operaciones se realizan de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de Ejecución y de este real decreto
que le sean aplicables según su categoría.
c) Adoptar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de los requisitos del
Reglamento de Ejecución y de este real decreto que le sean aplicables y determinen las
medidas de atenuación que deban aplicarse, todo ello garantizando un nivel equivalente
de seguridad y teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de
los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, apartado 2, para las situaciones de
catástrofe y emergencia previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en el caso de las
actividades o servicios no EASA que vayan a realizarse en nombre de un organismo
investido de autoridad pública por operadores de UAS que no formen parte de dicho
organismo, ni de otro igualmente investido de autoridad pública, el organismo
responsable de la actividad o servicio autorizará la ejecución de las operaciones de UAS
y se asegurará de que los operadores que vayan a operar en su nombre se ajustan a las
disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución y de este real decreto para su
categoría operacional, y no permitirá que se lleven a cabo las operaciones en su nombre
cuando los operadores no acrediten poseer las habilitaciones necesarias conforme al
Reglamento de Ejecución, incluidas las de su personal, para llevar a cabo las
operaciones previstas por el organismo investido de autoridad pública responsable de la
operación.
5. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el ejercicio de
las competencias previstas en la letra f) del artículo 18 del Reglamento de Ejecución, a
cuyo efecto designará la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato
digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas
en territorio y espacio aéreo de soberanía española.
Artículo 61. Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
1. Las administraciones públicas autonómicas competentes en materia de control
de mercado de los productos introducidos en él y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
cooperarán en materia de seguridad y establecerán procedimientos para el intercambio
eficaz de información sobre seguridad, a cuyo efecto podrán establecer los convenios,
protocolos o mecanismos de cooperación pertinentes.
A los efectos del párrafo anterior, los mecanismos de cooperación que se
establezcan asegurarán la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las
alertas sobre UAS incluidas tanto en el sistema estatal de intercambio rápido de
información previsto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad
general de los productos, como en el sistema europeo de alerta (RAPEX), y permitirá
que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de la unidad del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 competente en materia de seguridad de
productos, traslade la información pertinente sobre los riesgos de seguridad de los UAS
que detecte en el ejercicio de sus funciones a los efectos de la aplicación de dicho real
decreto por las autoridades competentes.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136