I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65404

3. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones, corresponde a las
administraciones públicas autonómicas competentes en materia de control de mercado,
las funciones de vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento Delegado de los UAS introducidos en el mercado de la Unión, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad
de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos
(CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011.
4. El control del cumplimiento del Reglamento Delegado de los productos que
entran en el mercado de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, corresponde, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el ejercicio de sus competencias en materia de control aduanero, así como
al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de
Comercio, en materia del control de seguridad de los productos conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control
a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia
de seguridad de los productos, y normativa concordante y de desarrollo.
Artículo 60.

Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución.

a) Realizar todas las funciones exigidas a la autoridad competente en relación con
las operaciones transfronterizas u operaciones fuera del Estado de registro de
conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución;
b) Expedir, modificar, suspender, limitar o revocar las autorizaciones de
operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución;
c) Organizar cualesquiera cursos de formación, formación de actualización,
exámenes, evaluaciones y pruebas de conocimientos teóricos o aptitudes prácticas de
pilotos a distancia previstos para la categoría «abierta», en relación con las secciones
UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030, UAS.OPEN.040 y UAS.OPEN.070 del anexo al
Reglamento de Ejecución, y en todo caso, expedir, modificar, suspender o revocar toda
la documentación relacionada con estas tareas;
d) Organizar exámenes teóricos para la utilización de UAS en escenarios estándar
(«standard scenarios» o «STS») en la categoría «específica», así como organizar
cualquier tipo de formación de actualización exigida para los mismos, y en todo caso,
expedir, modificar, suspender o revocar toda la documentación relacionada con estas
tareas; y
e) Ejercer las funciones de inspección aeronáutica sobre las entidades reconocidas,
las entidades designadas y las entidades facultadas para la formación en escenarios
estándar nacionales.
2. En relación con las actividades o servicios no EASA realizados directamente por
el organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o
servicio no EASA:
a) Las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al
apartado 1 se extienden sobre los requisitos y obligaciones del Reglamento de Ejecución
y este real decreto que le sean exigibles según lo previsto en el capítulo III.

cve: BOE-A-2024-11377
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1. En relación con el Reglamento de Ejecución, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea es la autoridad competente para llevar a cabo las tareas de su artículo 18, a
excepción de la tarea recogida en la letra f), así como para ejercer las demás
competencias sobre utilización de UAS atribuidas por el Reglamento de Ejecución a la
autoridad competente del Estado miembro, y que le correspondan en virtud de su
Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, entre ellas: