I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

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suponga la inhabilidad de la aeronave no tripulada para realizar operaciones. Asimismo,
se establece la obligación de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas y
la de los establecimientos radicados en territorio español que las comercialicen de llevar
un registro de las aeronaves no tripuladas que vendan en España.
Este real decreto también completa el régimen del Reglamento Delegado en los
aspectos organizativos. Por un lado, se designa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
como autoridad notificante y se atribuye a la Entidad Nacional de Acreditación el
establecimiento y aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación de los
organismos de evaluación de la conformidad y el seguimiento de los organismos
notificados. De otro, se indica que las funciones de vigilancia del cumplimiento del
Reglamento Delegado de los productos introducidos en el mercado de la Unión
corresponden, en España, a las autoridades competentes de las Comunidades
Autónomas en materia de vigilancia del mercado, a las autoridades aduaneras en el
ejercicio de sus competencias en materia de control aduanero, así como al Servicio de
Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en
materia de control de seguridad de los productos, para el control de los que se
introducen en el mercado.
En relación con las competencias para la aplicación del Reglamento de Ejecución y
de este real decreto sobre el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas, se concretan
las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el control de la
aeronavegabilidad, del personal, y de las operaciones de UAS, en relación con los
cuales ésta es competente para su autorización, certificación y supervisión. En relación
con las actividades o servicios no EASA llevadas a cabo directamente por organismos
investidos de autoridad pública, por sus especificidades, se les excepciona del
cumplimiento de diversos requisitos del Reglamento de Ejecución, sin perjuicio del deber
de organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o
servicio de asegurar un grado equivalente de seguridad operacional al previsto en la
regulación europea, a cuyo efecto se establecen los mecanismos idóneos a tal fin.
Por último, en aplicación de lo previsto en el Reglamento «U-Space», se establecen
los órganos competentes para la designación de zonas geográficas de UAS particulares
como U-Space, la certificación y supervisión de quienes proveen servicios en estos
espacios aéreos y la designación del proveedor único de servicios de información
común.
Las modificaciones introducidas por la normativa europea y este real decreto exigen
adaptar el régimen aplicable en diversas materias que, con mayor o menor intensidad,
afectan a este tipo de aeronaves. Con esta finalidad, se modifican el Real
Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de
seguridad de los productos; el Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que
se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles; el Real
Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de
lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en
materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; el
Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado mediante Real
Decreto 384/2015, de 22 de mayo; el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que
se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; el
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento
del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de
navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,
por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de
uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros
aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se
regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de
navegación aérea y su control normativo; el Reglamento de la Circulación Aérea

cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136