I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65364

ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al
impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, se procedió a modificar
la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, para que el concepto de
«aeronave» recogido en su artículo once englobase la definición de «aeronave no
tripulada» del Reglamento Base, ampliando de este modo el ámbito de aplicación de la
citada ley a las aeronaves operadas o diseñadas para operar de forma autónoma, y para
eliminar la exclusión de su aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto
utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos. Adicionalmente, la
modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, efectuada por el mencionado Real
Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, ha adecuado los regímenes de intervención
administrativa de las operaciones con aeronaves no tripuladas a los previstos en el
Reglamento de Ejecución y ha habilitado al Gobierno para eximir o establecer diferentes
modalidades en el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento contempladas en
la ley para aquellas aeronaves no tripuladas en las que, por el bajo riesgo de sus
operaciones, aquellas obligaciones pudieran resultar desproporcionadas.
Establecido este marco normativo, resulta imprescindible llevar a cabo una revisión
de la regulación nacional en materia de aeronaves no tripuladas, para desarrollar
aquellos aspectos que, o bien son competencia de los Estados miembros, o bien han
sido dejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea,
principalmente para establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades excluidas
del ámbito de aplicación del Reglamento Base, teniendo debidamente en cuenta los
objetivos de seguridad recogidos en su artículo 1, de acuerdo con su artículo 2.3, primer
párrafo tras su letra d).
Con este objeto, este real decreto viene a completar el régimen jurídico aplicable a la
utilización civil de UAS sujetos a la regulación de la Unión Europea, y a regular las
actividades excluidas de la normativa europea a las que se extiende la sujeción al
régimen previsto en el Reglamento de Ejecución, con las especificidades necesarias
para la realización de las actividades o servicios no EASA directamente por el organismo
investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio. Los
operadores que presten servicios por cuenta de estos organismos investidos de
autoridad pública se sujetan al régimen general del Reglamento de Ejecución y de este
real decreto, salvo que, ante la concurrencia de situaciones de emergencia o de
catástrofes de protección civil de las previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, sea requerida su colaboración por las autoridades
competentes, en cuyo caso éstos operadores podrán operar en las mismas condiciones
que las actividades o servicios no EASA realizadas directamente por organismos
investidos de autoridad pública. Por el bajo riesgo que representan se excluye de la
aplicación de este real decreto a las aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la
normativa europea.
Asimismo, en el presente real decreto se desarrolla el régimen aplicable a las
organizaciones de formación, examen y evaluación de los pilotos a distancia; se
establecen las limitaciones y condiciones operacionales de las zonas geográficas de
UAS generales reguladas en él, sin perjuicio de las condiciones de uso que se apliquen
en las zonas geográficas de UAS particulares que pueda crear la Comisión
Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea, en coherencia con sus competencias en materia de estructuración del espacio
aéreo; y completa el régimen del registro de operadores de UAS.
Con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión de infracciones penales y de
carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas
contra la seguridad ciudadana, se crea el Registro de aeronaves no tripuladas del
Ministerio del Interior, en el cual los datos de las aeronaves no tripuladas deberán quedar
vinculadas en todo momento a sus propietarios. Con esta finalidad, se establecen
obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición de aeronaves no
tripuladas, así como la obligación de comunicar la desaparición, extravío, sustracción,
destrucción total, condición de inutilidad definitiva o cualquier otra circunstancia que

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