I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65363
todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro,
emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en
nombre de este (en adelante «actividades o servicios no EASA»), y aquéllas aeronaves
no tripuladas cuya explotación suponga un bajo riesgo para la seguridad aérea, según lo
indicado en el anexo I, del Reglamento Base, a menos que se haya expedido, o se
considere que se les ha expedido, un certificado conforme al Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre
normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia
Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el
Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, según lo establecido,
respectivamente, en su artículo 2.3, letras a) y d). Por lo que, tanto las aeronaves
utilizadas en actividades o servicios no EASA, como las excluidas del Reglamento Base,
éstas últimas independientemente de la actividad en las que se utilicen, permanecen
bajo la competencia de los Estados miembros. La Unión Europea tampoco tiene
atribuidas competencias sobre las aeronaves no tripuladas utilizadas para llevar a cabo
actividades o servicios militares.
Con la ampliación del concepto de «aeronave no tripulada», y habiendo asumido la
Unión Europea la competencia sobre la mayor parte de ellas, así como de sus
actividades o servicios, el régimen del Reglamento Base en materia de aeronaves no
tripuladas ha sido desarrollado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la
Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los
operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo,
«Reglamento Delegado»), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión,
de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»).
Estos reglamentos adoptados por la Comisión Europea en desarrollo del Reglamento
Base han sido ulteriormente modificados, respectivamente, por el Reglamento Delegado
(UE) 2020/1058 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a la introducción de dos nuevas
clases de sistemas de aeronaves no tripuladas, y los Reglamentos de Ejecución (UE)
2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de
operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual; (UE) 2020/746 de la
Comisión, de 4 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de
determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19; y (UE) 2022/425 de
la Comisión, de 14 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la
utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría
«abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las
operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.
Asimismo, y también en desarrollo del Reglamento Base, la Comisión Europea
adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril
de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space («en adelante Reglamento USpace»), estableciendo normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones
de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el
sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space, y el cual se ha de
aplicar dentro de las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo USpace por los Estados miembros, a los operadores de UAS, a los proveedores de
servicios de U-Space y a los proveedores de servicios comunes de información.
II
En el ordenamiento jurídico nacional, siguiendo la citada normativa de la Unión
Europea y en coherencia con ella, mediante la disposición final primera del Real Decreto-
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65363
todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro,
emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en
nombre de este (en adelante «actividades o servicios no EASA»), y aquéllas aeronaves
no tripuladas cuya explotación suponga un bajo riesgo para la seguridad aérea, según lo
indicado en el anexo I, del Reglamento Base, a menos que se haya expedido, o se
considere que se les ha expedido, un certificado conforme al Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre
normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia
Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el
Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, según lo establecido,
respectivamente, en su artículo 2.3, letras a) y d). Por lo que, tanto las aeronaves
utilizadas en actividades o servicios no EASA, como las excluidas del Reglamento Base,
éstas últimas independientemente de la actividad en las que se utilicen, permanecen
bajo la competencia de los Estados miembros. La Unión Europea tampoco tiene
atribuidas competencias sobre las aeronaves no tripuladas utilizadas para llevar a cabo
actividades o servicios militares.
Con la ampliación del concepto de «aeronave no tripulada», y habiendo asumido la
Unión Europea la competencia sobre la mayor parte de ellas, así como de sus
actividades o servicios, el régimen del Reglamento Base en materia de aeronaves no
tripuladas ha sido desarrollado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la
Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los
operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo,
«Reglamento Delegado»), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión,
de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»).
Estos reglamentos adoptados por la Comisión Europea en desarrollo del Reglamento
Base han sido ulteriormente modificados, respectivamente, por el Reglamento Delegado
(UE) 2020/1058 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a la introducción de dos nuevas
clases de sistemas de aeronaves no tripuladas, y los Reglamentos de Ejecución (UE)
2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de
operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual; (UE) 2020/746 de la
Comisión, de 4 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de
determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19; y (UE) 2022/425 de
la Comisión, de 14 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la
utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría
«abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las
operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.
Asimismo, y también en desarrollo del Reglamento Base, la Comisión Europea
adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril
de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space («en adelante Reglamento USpace»), estableciendo normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones
de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el
sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space, y el cual se ha de
aplicar dentro de las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo USpace por los Estados miembros, a los operadores de UAS, a los proveedores de
servicios de U-Space y a los proveedores de servicios comunes de información.
II
En el ordenamiento jurídico nacional, siguiendo la citada normativa de la Unión
Europea y en coherencia con ella, mediante la disposición final primera del Real Decreto-
cve: BOE-A-2024-11377
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