I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65398
3. La petición razonada deberá acompañarse de la documentación justificativa de lo
dispuesto en el apartado 2, y de:
a) El Informe del Ayuntamiento de los municipios cuyo término municipal se sitúe
bajo el espacio aéreo asociado a la zona geográfica de UAS particular que se propone,
emitido dejando constancia del conocimiento de las exenciones a la categoría «abierta»
propuestas y del territorio subyacente afectado;
b) Para el caso de que la zona geográfica UAS que se propone coincida total o
parcialmente con el espacio aéreo asociado a una zona geográfica UAS particular por
motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente a que se refiere el
artículo 45, el informe de la Administración Pública, autonómica o estatal, competente
para la satisfacción del interés general que haya justificado su creación, emitido dejando
constancia del conocimiento de las exenciones a la categoría «abierta» propuestas y del
territorio subyacente afectado; y
c) La evaluación del riesgo operacional de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
a cuyo efecto la solicitud de dicha evaluación sólo será admisible cuando se acompañe
la información del apartado 2, salvo lo previsto en su letra c), cuando resulte aplicable la
excepción del artículo 47, apartado 1, así como de los informes a que se refieren las
letras precedentes de este apartado.
4. La Comisión Interministerial, en el ejercicio sus funciones, podrá establecer
criterios para la validación de las actividades que justifiquen el establecimiento de zonas
geográficas UAS particulares de exenciones en la categoría «abierta».
Artículo 47.
Disposiciones comunes sobre procedimiento.
1. Como excepción a lo previsto en los artículos 45, apartado 3, letra b), y 46,
apartado 2, letra c), no se requerirá que las zonas geográficas de UAS particulares
reguladas en esta sección estén diseñadas por un proveedor certificado de servicios de
diseño de procedimientos de vuelo o un proveedor ATS en aquellos supuestos,
establecidos por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, en que este requisito sea desproporcionado atendiendo a la simplicidad de
la estructura del espacio aéreo asociado a la zona geográfica y su afectación a la
aviación tripulada, y en todo caso cuando se den las siguientes condiciones:
2. En los procedimientos iniciados por iniciativa propia de la Comisión
Interministerial, este órgano solicitará informe a las administraciones públicas cuyas
competencias se vayan a ver afectadas por el establecimiento de la zona geográfica de
UAS particular. Además, en estos procedimientos o en los iniciados a petición razonada
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se documentará en el procedimiento el diseño
de la zona geográfica de UAS, sin que sea preceptivo su diseño por un proveedor
certificado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos
para el establecimiento de las zonas geográficas de UAS particulares reguladas en esta
sección es de seis meses desde su iniciación, sin perjuicio de la suspensión del plazo
máximo para resolver en los supuestos previstos legalmente, transcurrido el cual los
interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo,
conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Frente a la resolución de la Comisión Interministerial podrán interponerse los
recursos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) El límite superior del volumen de espacio aéreo propuesto es inferior a 200
metros sobre el punto más alto del terreno; y
b) El volumen de espacio aéreo propuesto se encuentre, situado completamente
fuera de las zonas de control («CTR», por sus siglas en inglés de «Controlled Traffic
Region»), FIZ y zonas de tránsito de aeródromo (ATZ, por sus siglas en inglés de
«Aerodrome Traffic Zone») publicados en la AIP.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65398
3. La petición razonada deberá acompañarse de la documentación justificativa de lo
dispuesto en el apartado 2, y de:
a) El Informe del Ayuntamiento de los municipios cuyo término municipal se sitúe
bajo el espacio aéreo asociado a la zona geográfica de UAS particular que se propone,
emitido dejando constancia del conocimiento de las exenciones a la categoría «abierta»
propuestas y del territorio subyacente afectado;
b) Para el caso de que la zona geográfica UAS que se propone coincida total o
parcialmente con el espacio aéreo asociado a una zona geográfica UAS particular por
motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente a que se refiere el
artículo 45, el informe de la Administración Pública, autonómica o estatal, competente
para la satisfacción del interés general que haya justificado su creación, emitido dejando
constancia del conocimiento de las exenciones a la categoría «abierta» propuestas y del
territorio subyacente afectado; y
c) La evaluación del riesgo operacional de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
a cuyo efecto la solicitud de dicha evaluación sólo será admisible cuando se acompañe
la información del apartado 2, salvo lo previsto en su letra c), cuando resulte aplicable la
excepción del artículo 47, apartado 1, así como de los informes a que se refieren las
letras precedentes de este apartado.
4. La Comisión Interministerial, en el ejercicio sus funciones, podrá establecer
criterios para la validación de las actividades que justifiquen el establecimiento de zonas
geográficas UAS particulares de exenciones en la categoría «abierta».
Artículo 47.
Disposiciones comunes sobre procedimiento.
1. Como excepción a lo previsto en los artículos 45, apartado 3, letra b), y 46,
apartado 2, letra c), no se requerirá que las zonas geográficas de UAS particulares
reguladas en esta sección estén diseñadas por un proveedor certificado de servicios de
diseño de procedimientos de vuelo o un proveedor ATS en aquellos supuestos,
establecidos por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, en que este requisito sea desproporcionado atendiendo a la simplicidad de
la estructura del espacio aéreo asociado a la zona geográfica y su afectación a la
aviación tripulada, y en todo caso cuando se den las siguientes condiciones:
2. En los procedimientos iniciados por iniciativa propia de la Comisión
Interministerial, este órgano solicitará informe a las administraciones públicas cuyas
competencias se vayan a ver afectadas por el establecimiento de la zona geográfica de
UAS particular. Además, en estos procedimientos o en los iniciados a petición razonada
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se documentará en el procedimiento el diseño
de la zona geográfica de UAS, sin que sea preceptivo su diseño por un proveedor
certificado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos
para el establecimiento de las zonas geográficas de UAS particulares reguladas en esta
sección es de seis meses desde su iniciación, sin perjuicio de la suspensión del plazo
máximo para resolver en los supuestos previstos legalmente, transcurrido el cual los
interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo,
conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Frente a la resolución de la Comisión Interministerial podrán interponerse los
recursos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) El límite superior del volumen de espacio aéreo propuesto es inferior a 200
metros sobre el punto más alto del terreno; y
b) El volumen de espacio aéreo propuesto se encuentre, situado completamente
fuera de las zonas de control («CTR», por sus siglas en inglés de «Controlled Traffic
Region»), FIZ y zonas de tránsito de aeródromo (ATZ, por sus siglas en inglés de
«Aerodrome Traffic Zone») publicados en la AIP.