I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65397

competencias. El acuerdo de la Comisión Interministerial sobre los respectivos puntos de
contacto únicos se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, en este caso, en la información relativa al sector aéreo.
3. La petición razonada, en la que deberá concretarse la disposición atributiva de la
competencia para el ejercicio de las funciones relativas a la satisfacción del interés
general que se invoca, deberá justificar:
a) Los motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente no
satisfechos a través de las zonas geográficas de UAS generales, así como el interés
general que pretende satisfacerse con el establecimiento de la zona geográfica de UAS
particular;
b) La propuesta de zona geográfica de UAS particular, con la definición de sus
condiciones de uso y su compatibilidad con el resto del espacio aéreo, adjuntando el
diseño de dicha zona geográfica de UAS particular realizado por un proveedor certificado
de servicios de diseño de procedimientos de vuelo o un proveedor ATS, salvo que resulte
de aplicación la excepción del artículo 47, apartado 1.
4. Estas zonas geográficas de UAS particulares podrán ser designadas por la
Comisión Interministerial como espacio aéreo U-Space, previa evaluación del riesgo
realizado por un proveedor único de los servicios de información común certificado.
En las zonas geográficas de UAS particulares designadas como espacio aéreo USpace serán de aplicación las siguientes exenciones a las actividades o servicios no
EASA:
a) La exención al requisito de identificación a distancia prevista en el artículo 15;
b) Las exenciones previstas en las zonas geográficas de UAS generales que sean
aplicables; así como
c) Las exenciones previstas en otras zonas geográficas de UAS particulares que,
no habiendo sido designadas como U-Space, coincidan, aun en parte, con el espacio
aéreo de la zona geográfica de UAS particular designada como U-Space.
Artículo 46. Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones
para la categoría «abierta».
1. El procedimiento para el establecimiento de zonas geográficas de UAS
particulares con exenciones para la categoría «abierta» conforme al artículo 15,
apartado 2, del Reglamento de Ejecución se iniciará de oficio, a propia iniciativa de la
Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, o por
petición razonada de otro órgano u otros órganos administrativos, en este caso
presentada conjuntamente por todos ellos, en el ejercicio de sus competencias.
2. En la petición razonada, además de dejar constancia de la competencia que se
ejerce, respecto a la zona geográfica UAS que se propone se deberá:
a) Justificar las razones de interés general que pretenden satisfacerse con su
establecimiento;
b) Identificar las exenciones para la categoría «abierta» que se propone, justificar
su necesidad para atender al interés general que pretende satisfacerse y, para el caso de
que no se contemple el libre acceso y uso público de la zona, las limitaciones de acceso
que se proponen y las razones, objetivas y no discriminatorias, que las justifiquen;
c) Definir el volumen de espacio aéreo asociado a la zona geográfica UAS
particular, diseñado por un proveedor certificado de servicios de diseño de
procedimientos de vuelo o un proveedor ATS, salvo que resulte de aplicación la
excepción del artículo 47, apartado 1;
d) Justificar su compatibilidad con el resto del espacio aéreo, en particular en el
caso de coincidencia total o parcial con zonas geográficas de UAS generales, su
compatibilidad a efectos de la salvaguarda del interés general que éstas protegen, con
las limitaciones o prohibiciones establecidas en ellas.

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136