I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65395
de operación, a las características de la misma y al volumen de tráfico, así como a las
operaciones habituales en la zona geográfica de UAS en la que proceda la coordinación.
Tanto los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados, como
el operador de UAS deberán mantener la documentación del procedimiento de
coordinación a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea durante tres años
desde la realización de las operaciones motivo de la coordinación, o desde la
denegación motivada de las mismas.
11. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS deberán
proporcionar sus datos de contacto al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) para su
inclusión en la sección correspondiente de la Publicación de Información Aeronáutica
(AIP) y a disposición de los operadores de UAS en el formato digital común único.
12. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS podrán
elaborar procedimientos de coordinación de tipo para la coordinación con operadores de
UAS para cada aeródromo, helipuerto o volúmenes de espacio aéreo en el que presten
servicio de tránsito aéreo, respectivamente. En ellos se podrán detallar las condiciones
en las que en todo caso se aceptarán las solicitudes de coordinación cuando sus
operaciones de UAS vayan a ajustarse a las condiciones descritas en dichos
procedimientos de coordinación de tipo.
Recibida la solicitud de coordinación del operador de UAS, y cuando ésta se ajuste a
un procedimiento de coordinación de tipo, el gestor de aeródromo, helipuerto o
proveedor ATS afectado y al que se haya dirigido, está obligado a facilitar al operador, en
el plazo máximo de un mes, una respuesta afirmativa a su solicitud, o bien, cuando la
operación u operaciones previstas no se ajusten a las condiciones del procedimiento de
coordinación de tipo, una respuesta denegatoria de dicha coordinación, continuando la
tramitación de dicha solicitud a partir de lo previsto en el apartado 3.
Las solicitudes gestionadas a través de un procedimiento de coordinación de tipo se
entenderán en todo caso denegadas tácitamente cuando haya transcurrido el plazo de
un mes desde su envío al gestor de aeródromo, helipuerto o proveedor ATS al que se
haya dirigido.
Artículo 44. Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la
seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o
militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en
zonas de información de vuelo (FIZ).
1. Las condiciones de operación de UAS en las zonas geográficas de UAS
generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y
helipuertos, civiles o militares, y de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado
y zonas de información de vuelo (FIZ), establecidas, respectivamente, en los artículos 41
y 42, así como en las zonas geográficas de UAS particulares creadas para tales fines, no
serán de aplicación para la realización de actividades o servicios no EASA contra el
crimen organizado, terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así
como las dirigidas a prevenir y evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la
independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad
del Estado de Derecho o sus instituciones, cuando en ellas se den circunstancias
sobrevenidas, antes o durante su ejecución, que hagan incompatible el cumplimiento de
los requisitos aplicables a dichas zonas geográficas de UAS generales con el objetivo de
la operación, y cuando sean llevadas a cabo directamente por los siguientes organismos
investidos de autoridad pública:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de
la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas;
b) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; y
c) El Centro Nacional de Inteligencia.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65395
de operación, a las características de la misma y al volumen de tráfico, así como a las
operaciones habituales en la zona geográfica de UAS en la que proceda la coordinación.
Tanto los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados, como
el operador de UAS deberán mantener la documentación del procedimiento de
coordinación a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea durante tres años
desde la realización de las operaciones motivo de la coordinación, o desde la
denegación motivada de las mismas.
11. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS deberán
proporcionar sus datos de contacto al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) para su
inclusión en la sección correspondiente de la Publicación de Información Aeronáutica
(AIP) y a disposición de los operadores de UAS en el formato digital común único.
12. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS podrán
elaborar procedimientos de coordinación de tipo para la coordinación con operadores de
UAS para cada aeródromo, helipuerto o volúmenes de espacio aéreo en el que presten
servicio de tránsito aéreo, respectivamente. En ellos se podrán detallar las condiciones
en las que en todo caso se aceptarán las solicitudes de coordinación cuando sus
operaciones de UAS vayan a ajustarse a las condiciones descritas en dichos
procedimientos de coordinación de tipo.
Recibida la solicitud de coordinación del operador de UAS, y cuando ésta se ajuste a
un procedimiento de coordinación de tipo, el gestor de aeródromo, helipuerto o
proveedor ATS afectado y al que se haya dirigido, está obligado a facilitar al operador, en
el plazo máximo de un mes, una respuesta afirmativa a su solicitud, o bien, cuando la
operación u operaciones previstas no se ajusten a las condiciones del procedimiento de
coordinación de tipo, una respuesta denegatoria de dicha coordinación, continuando la
tramitación de dicha solicitud a partir de lo previsto en el apartado 3.
Las solicitudes gestionadas a través de un procedimiento de coordinación de tipo se
entenderán en todo caso denegadas tácitamente cuando haya transcurrido el plazo de
un mes desde su envío al gestor de aeródromo, helipuerto o proveedor ATS al que se
haya dirigido.
Artículo 44. Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la
seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o
militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en
zonas de información de vuelo (FIZ).
1. Las condiciones de operación de UAS en las zonas geográficas de UAS
generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y
helipuertos, civiles o militares, y de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado
y zonas de información de vuelo (FIZ), establecidas, respectivamente, en los artículos 41
y 42, así como en las zonas geográficas de UAS particulares creadas para tales fines, no
serán de aplicación para la realización de actividades o servicios no EASA contra el
crimen organizado, terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así
como las dirigidas a prevenir y evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la
independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad
del Estado de Derecho o sus instituciones, cuando en ellas se den circunstancias
sobrevenidas, antes o durante su ejecución, que hagan incompatible el cumplimiento de
los requisitos aplicables a dichas zonas geográficas de UAS generales con el objetivo de
la operación, y cuando sean llevadas a cabo directamente por los siguientes organismos
investidos de autoridad pública:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de
la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas;
b) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; y
c) El Centro Nacional de Inteligencia.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136