I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65394
adicionales o distintas, así como cambios en la fecha u hora de realización de la
operación u operaciones.
En el supuesto de la letra b), se podrán llevar a cabo sucesivas propuestas entre el
operador de UAS y los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados hasta acordar la planificación de la operación u operaciones, la cual deberá en
todo caso garantizar una adecuada coordinación y desarrollo seguro de la actividad.
8. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS afectados tienen
la obligación de coordinarse con el operador de UAS en el plazo máximo de un mes
desde que:
a) El operador les remita la planificación de la operación u operaciones junto con
los datos del apartado 4, cuando no hayan considerado necesario requerirle que
complete la información de conformidad con el apartado 5, ni tampoco hayan
considerado necesario requerirle cambios en la operación u operaciones previstas de
conformidad con el apartado 6;
b) Reciban la respuesta del operador al requerimiento de compleción o de provisión
de información adicional que le hubieran formulado conforme a lo previsto en el
apartado 5, y posteriormente no hayan considerado necesario requerir cambios en la
operación u operaciones previstas de conformidad con el apartado 6;
c) Reciban la respuesta del operador aceptando los cambios requeridos conforme
al apartado 7, letra a); o bien
d) Se acuerden con el operador de UAS los cambios en la operación u operaciones
previstas, de conformidad con el apartado 7, letra b).
La coordinación de la operación u operaciones solicitadas se efectuará en la fecha
más próxima posible, informando al operador con al menos 72 horas de antelación, salvo
que hayan acordado plazos distintos.
9. Una vez trasladada al operador de UAS la información necesaria para que éste
pueda planificar sus operaciones conforme al apartado 3, letra a), y siempre que el
operador, en su caso, haya atendido el requerimiento de información del apartado 5 y
haya trasladado, en su caso, alguna respuesta a los cambios requeridos en la operación
u operaciones conforme al apartado 7, la coordinación sólo podrá ser denegada por
escrito y de manera motivada en aquellos casos en los que el gestor del aeródromo,
helipuerto o el proveedor ATS acredite que, pese a la aplicación de las medidas de
atenuación propuestas o acordadas, o de los cambios en la fecha u hora de realización
de la operación u operaciones de UAS, la afección de esta continúe siendo inaceptable
para la seguridad operacional, la regularidad o la continuidad del resto de operaciones
aéreas en el aeródromo o volumen de espacio aéreo asociado, en el espacio aéreo
controlado, en las zonas de información de vuelo (FIZ), o en la zona geográfica de UAS
particular en la que se haya exigido la coordinación, según el caso.
La solicitud de coordinación se entenderá en todo caso denegada tácitamente
cuando no se haya acordado la coordinación de la operación u operaciones y haya
transcurrido el plazo de un mes desde que el operador de UAS:
a) Haya remitido los datos del apartado 4;
b) Haya aportado la información adicional requerida por los gestores de
aeródromos o helipuertos o los proveedores ATS afectados de conformidad con el
apartado 5; o
c) Haya remitido su última propuesta de cambios a implementar atendiendo a lo
previsto en el apartado 7, letra b).
No obstante, la coordinación entre el gestor de aeródromo o el proveedor ATS
afectados y el operador de UAS podrá acordarse posteriormente, aun cuando haya
vencido el plazo.
10. El procedimiento de coordinación deberá documentarse por las partes
involucradas, y su contenido será adecuado a cada caso, atendiendo, entre otros, al tipo
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65394
adicionales o distintas, así como cambios en la fecha u hora de realización de la
operación u operaciones.
En el supuesto de la letra b), se podrán llevar a cabo sucesivas propuestas entre el
operador de UAS y los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados hasta acordar la planificación de la operación u operaciones, la cual deberá en
todo caso garantizar una adecuada coordinación y desarrollo seguro de la actividad.
8. Los gestores de aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS afectados tienen
la obligación de coordinarse con el operador de UAS en el plazo máximo de un mes
desde que:
a) El operador les remita la planificación de la operación u operaciones junto con
los datos del apartado 4, cuando no hayan considerado necesario requerirle que
complete la información de conformidad con el apartado 5, ni tampoco hayan
considerado necesario requerirle cambios en la operación u operaciones previstas de
conformidad con el apartado 6;
b) Reciban la respuesta del operador al requerimiento de compleción o de provisión
de información adicional que le hubieran formulado conforme a lo previsto en el
apartado 5, y posteriormente no hayan considerado necesario requerir cambios en la
operación u operaciones previstas de conformidad con el apartado 6;
c) Reciban la respuesta del operador aceptando los cambios requeridos conforme
al apartado 7, letra a); o bien
d) Se acuerden con el operador de UAS los cambios en la operación u operaciones
previstas, de conformidad con el apartado 7, letra b).
La coordinación de la operación u operaciones solicitadas se efectuará en la fecha
más próxima posible, informando al operador con al menos 72 horas de antelación, salvo
que hayan acordado plazos distintos.
9. Una vez trasladada al operador de UAS la información necesaria para que éste
pueda planificar sus operaciones conforme al apartado 3, letra a), y siempre que el
operador, en su caso, haya atendido el requerimiento de información del apartado 5 y
haya trasladado, en su caso, alguna respuesta a los cambios requeridos en la operación
u operaciones conforme al apartado 7, la coordinación sólo podrá ser denegada por
escrito y de manera motivada en aquellos casos en los que el gestor del aeródromo,
helipuerto o el proveedor ATS acredite que, pese a la aplicación de las medidas de
atenuación propuestas o acordadas, o de los cambios en la fecha u hora de realización
de la operación u operaciones de UAS, la afección de esta continúe siendo inaceptable
para la seguridad operacional, la regularidad o la continuidad del resto de operaciones
aéreas en el aeródromo o volumen de espacio aéreo asociado, en el espacio aéreo
controlado, en las zonas de información de vuelo (FIZ), o en la zona geográfica de UAS
particular en la que se haya exigido la coordinación, según el caso.
La solicitud de coordinación se entenderá en todo caso denegada tácitamente
cuando no se haya acordado la coordinación de la operación u operaciones y haya
transcurrido el plazo de un mes desde que el operador de UAS:
a) Haya remitido los datos del apartado 4;
b) Haya aportado la información adicional requerida por los gestores de
aeródromos o helipuertos o los proveedores ATS afectados de conformidad con el
apartado 5; o
c) Haya remitido su última propuesta de cambios a implementar atendiendo a lo
previsto en el apartado 7, letra b).
No obstante, la coordinación entre el gestor de aeródromo o el proveedor ATS
afectados y el operador de UAS podrá acordarse posteriormente, aun cuando haya
vencido el plazo.
10. El procedimiento de coordinación deberá documentarse por las partes
involucradas, y su contenido será adecuado a cada caso, atendiendo, entre otros, al tipo
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136