I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65393

2.º Por tratarse de la reiteración de una solicitud previamente denegada de forma
motivada, sin que se haya producido cambio alguno respecto a las razones que
determinaron la denegación anterior.
4. Recibida por el operador la información necesaria para la planificación de sus
operaciones con UAS, éste remitirá a los gestores de aeródromos, helipuertos y
proveedores ATS afectados la planificación de sus operaciones basada en la información
suministrada por ellos, incluyendo, en su caso, medidas de atenuación, junto con, como
mínimo, los siguientes datos del operador:
a) Nombre y apellidos en el caso de ser persona física o, en el caso de ser persona
jurídica, denominación social y nombre y apellidos del representante legal, apoderado o
autorizado;
b) Número de documento nacional de identidad, número de identificación de
extranjero o, en el caso de extranjeros no residentes, número de pasaporte, o número de
identificación fiscal en caso de personas jurídicas;
c) Número de teléfono y correo electrónico de contacto;
d) Número de registro del operador de UAS, cuando esté obligado a registrarse de
acuerdo con el Reglamento de Ejecución; y
e) Número de serie único que identifique a los UAS que se pretendan utilizar, salvo
que este número no sea exigido al UAS por el Derecho de la Unión, así como la
indicación de si están equipados o no con un accesorio o sistema de identificación a
distancia.
5. Cuando la información recibida del operador sea incompleta o insuficiente para
evaluar la afección de las operaciones que se pretendan realizar, los gestores de
aeródromos, helipuertos y los proveedores ATS afectados podrán requerirle que
complete la misma o que provea otra adicional especificando qué información adicional
necesitan para evaluar la afección a las operaciones y establecer la coordinación.
6. Para acordar el procedimiento de coordinación los gestores de aeródromos,
helipuertos y proveedores ATS afectados podrán requerir al operador de UAS cambios en la
operación u operaciones previstas, incluyendo la aplicación de medidas de atenuación
adicionales y cambios en la fecha u hora de realización de la operación u operaciones, para
garantizar una adecuada coordinación y desarrollo seguro de la actividad.
Con la misma finalidad:
a) Los proveedores ATS podrán requerir que los UAS cuenten con uno o varios de
los siguientes equipamientos:
1.º Sistema de comunicación por voz entre la estación de control y la dependencia
de tránsito aéreo y/o equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener
comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas;
2.º Luces anticolisión o de navegación, siempre y cuando no creen confusión a
otros usuarios;
3.º Transpondedor u otro sistema de identificación para los servicios de tránsito
aéreo.
b) Los gestores de aeródromos o helipuertos podrán requerir que los UAS cuenten
con un equipo de comunicaciones capaz de sostener comunicaciones bidireccionales
con las estaciones aeronáuticas.
7. Recibido el requerimiento a que se refiere el apartado anterior, el operador de UAS:
a) Comunicará al gestor de aeródromo o helipuerto, o proveedor ATS que haya
efectuado el requerimiento la aceptación de los cambios en la operación u operaciones
previstas; o
b) Podrá proponer al gestor o proveedor ATS afectado otros cambios en la
operación u operaciones previstas, incluyendo la aplicación de medidas de atenuación

cve: BOE-A-2024-11377
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