I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65392
b) El operador de UAS garantice la seguridad de la operación mediante el
procedimiento operativo para la coordinación establecido con el proveedor ATS
designado en el espacio aéreo de que se trate, de conformidad con el artículo 43, y la
operación se ajuste a lo establecido a través de dicho procedimiento operativo.
3. Las operaciones previstas en la letra a) del apartado 2, están exentas de la
presentación de un plan de vuelo (FPL) y de la previa autorización del control de tránsito
aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo («AFIS», por
sus siglas en inglés de «Aerodrome Flight Information Service»).
En las operaciones previstas en la letra b) del apartado 2, deberá presentarse plan
de vuelo salvo que el proveedor ATS no lo considere necesario en el procedimiento
operativo para la coordinación.
En el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los
indicativos de llamada de los UAS deberán incluir las palabras «No tripulado» o
«Unmanned» y en el plan de vuelo, cuando se requiera su presentación, se hará constar
expresamente que se trata de un «sistema de aeronave no tripulada (UAS)».
Artículo 43. Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS
con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito
aéreo.
1. Cuando, para llevar a cabo una operación de UAS en la zona geográfica de UAS
de que se trate, ya sea general o particular, se exija la previa coordinación entre los
operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados, la operación no podrá realizarse en ningún caso salvo que se cuente con
coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos y cada uno de los gestores de
aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados por dichas zonas geográficas de
UAS.
2. El operador de UAS solicitará la coordinación a los gestores de aeródromos,
helipuertos y proveedores ATS afectados, proveyéndoles de información suficiente sobre
la razón de las operaciones que pretenda realizar y sobre el tipo y las características de
éstas, cuando pretenda ejecutarlas en:
a) Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en
el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, establecidas en el
artículo 41;
b) Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en
espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ), establecidas en el
artículo 42; y
c) Zonas geográficas de UAS particulares, cuando en ellas se exija dicha
coordinación.
El operador deberá justificar en la solicitud el motivo por el cual las operaciones
previstas deben realizarse necesariamente en el lugar indicado.
3. Recibida la solicitud de coordinación, cuando el tipo y las características de las
operaciones propuestas se ajusten a los procedimientos de coordinación de tipo con
operadores de UAS, los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados estarán a lo previsto en el apartado 12. En caso contrario, los gestores de
aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados están obligados a facilitar al
operador, en el plazo máximo de un mes:
a) La información necesaria para que puedan planificar sus operaciones; o bien
b) Las razones por las que no resulta posible la coordinación, entre otras:
1.º La falta de justificación de los motivos alegados por el operador por los que las
operaciones de UAS previstas deben realizarse necesariamente en el lugar afectado por
la correspondiente zona geográfica de UAS; o
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65392
b) El operador de UAS garantice la seguridad de la operación mediante el
procedimiento operativo para la coordinación establecido con el proveedor ATS
designado en el espacio aéreo de que se trate, de conformidad con el artículo 43, y la
operación se ajuste a lo establecido a través de dicho procedimiento operativo.
3. Las operaciones previstas en la letra a) del apartado 2, están exentas de la
presentación de un plan de vuelo (FPL) y de la previa autorización del control de tránsito
aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo («AFIS», por
sus siglas en inglés de «Aerodrome Flight Information Service»).
En las operaciones previstas en la letra b) del apartado 2, deberá presentarse plan
de vuelo salvo que el proveedor ATS no lo considere necesario en el procedimiento
operativo para la coordinación.
En el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los
indicativos de llamada de los UAS deberán incluir las palabras «No tripulado» o
«Unmanned» y en el plan de vuelo, cuando se requiera su presentación, se hará constar
expresamente que se trata de un «sistema de aeronave no tripulada (UAS)».
Artículo 43. Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS
con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito
aéreo.
1. Cuando, para llevar a cabo una operación de UAS en la zona geográfica de UAS
de que se trate, ya sea general o particular, se exija la previa coordinación entre los
operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados, la operación no podrá realizarse en ningún caso salvo que se cuente con
coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos y cada uno de los gestores de
aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados por dichas zonas geográficas de
UAS.
2. El operador de UAS solicitará la coordinación a los gestores de aeródromos,
helipuertos y proveedores ATS afectados, proveyéndoles de información suficiente sobre
la razón de las operaciones que pretenda realizar y sobre el tipo y las características de
éstas, cuando pretenda ejecutarlas en:
a) Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en
el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, establecidas en el
artículo 41;
b) Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en
espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ), establecidas en el
artículo 42; y
c) Zonas geográficas de UAS particulares, cuando en ellas se exija dicha
coordinación.
El operador deberá justificar en la solicitud el motivo por el cual las operaciones
previstas deben realizarse necesariamente en el lugar indicado.
3. Recibida la solicitud de coordinación, cuando el tipo y las características de las
operaciones propuestas se ajusten a los procedimientos de coordinación de tipo con
operadores de UAS, los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS
afectados estarán a lo previsto en el apartado 12. En caso contrario, los gestores de
aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados están obligados a facilitar al
operador, en el plazo máximo de un mes:
a) La información necesaria para que puedan planificar sus operaciones; o bien
b) Las razones por las que no resulta posible la coordinación, entre otras:
1.º La falta de justificación de los motivos alegados por el operador por los que las
operaciones de UAS previstas deben realizarse necesariamente en el lugar afectado por
la correspondiente zona geográfica de UAS; o
cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136