I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65388

urbanos. A estos efectos, se consideran «entornos urbanos» aquellos que se
circunscriban a alguna de las superficies siguientes:
a) Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación;
b) Áreas residenciales, comerciales o industriales cuyos terrenos cuenten,
acumulativamente, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para
acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público; y
c) Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o
instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las
que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los
parques o jardines de competencia de las Entidades locales.
2. Las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y
la protección de las personas y bienes en entornos urbanos se extienden:
a) Horizontalmente, sobre la superficie abarcada por el límite físico hasta donde se
extiendan los entornos urbanos definidos en el apartado 1;
b) Verticalmente, hasta una altura de 300 metros (1.000 ft) sobre el obstáculo más
alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave no tripulada, siempre
que el obstáculo se encuentre dentro del límite horizontal del correspondiente entorno
urbano.
3. En estas zonas geográficas de UAS, las operaciones de UAS están sujetas,
acumulativamente, según las circunstancias de la operación concreta, a las siguientes
limitaciones:
a) Por razones de seguridad ciudadana, los operadores de UAS sujetos a la
obligación de registrarse como tales que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en
entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán comunicarlo
previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales
respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación. Esta comunicación podrá
contener cuantas operaciones se vayan a desarrollar en los cinco días naturales
siguientes a la fecha de inicio de las operaciones previstas en dicha comunicación,
debiendo el operador indicar la fecha y la franja horaria concreta con la suficiente
delimitación de cada una de las operaciones a ejecutar.
Las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial
de la operación podrán limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves
riesgos para la protección de personas o bienes.
Cuando el incumplimiento de la obligación de realizar dicha comunicación previa o de
las prohibiciones o restricciones que se puedan imponer a las operaciones de UAS
puedan incardinarse en alguna de las infracciones en materia de seguridad ciudadana
tipificadas en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad
Ciudadana, le será de aplicación el régimen sancionador establecido en dicha ley.
b) Para realizar operaciones en entornos urbanos en la categoría «abierta» el piloto
a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada no sobrevuele edificios,
construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de
personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas
análogas, ya sean de titularidad pública o privada, y además:
1.º Cuando se trate de operaciones en la categoría «abierta» de la sección
UAS.OPEN.020 del Reglamento de Ejecución con UAS de clase C1 con una MTOM,
incluida su carga útil, igual o superior a 250 gramos, el piloto a distancia, durante la
operación, debe mantener la aeronave no tripulada a una distancia de seguridad
horizontal de al menos 5 metros de edificios, construcciones estables similares a
edificios, casas, así como de cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en
todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad
pública o privada, aun cuando la operación se realice fuera de dichas zonas;

cve: BOE-A-2024-11377
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