I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65381
interesado se le haya expedido a su nombre cualquiera de los documentos o titulaciones
siguientes:
1.º Certificado de conocimientos teóricos de competencia de los pilotos a distancia
para operaciones de UAS en escenarios estándar;
2.º Licencia de piloto remoto militar;
3.º Cualquier título o licencia, civil o militar, de piloto de aviación tripulada
reconocida en España de la que sea o haya sido titular el interesado;
4.º Licencia de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, o de alumno controlador
de tránsito aéreo, civil o militar, en ambos casos reconocida en España, de la que sea o
haya sido titular el interesado;
5.º Título oficial universitario de ingeniería aeronáutica, ingeniería técnica
aeronáutica, o ingeniería aeroespacial expedido o reconocido en España de conformidad
con el título VI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su
normativa concordante y de desarrollo.
3. Superado el examen, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá a los
instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia un certificado a su
nombre en formato electrónico, el cual tendrá una validez de cinco años, a partir de la
fecha de superación del examen de evaluación.
4. Para la revalidación del certificado de instructor, examinador y evaluador de
pilotos a distancia, el titular deberá superar un examen, del mismo tipo que el realizado
para la obtención del certificado, en el período de tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de caducidad del certificado. El nuevo período de validez del certificado
contará a partir de la fecha de expiración del período de validez anterior.
5. En el caso de renovación del certificado tras haber expirado su plazo de validez
sin haber procedido a su revalidación, el nuevo periodo de validez del certificado se
contará a partir de la fecha en la que se supere el nuevo examen de evaluación.
Artículo 31.
Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
Sección 3.ª
Artículo 32.
Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas
y designadas
Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
Las entidades facultadas, reconocidas o designadas comunicarán a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea:
a) Cualquier modificación de la información contenida en la declaración
responsable que les habilita para el ejercicio de sus actividades; y
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1. El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter
previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
2. En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan
proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.
3. En los quince días naturales siguientes a aquél en que hayan superado de
manera satisfactoria el examen de conocimientos teóricos así como la evaluación de
aptitudes prácticas de forma satisfactoria, la entidad designada entregará a los pilotos a
distancia un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes
prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas
a una autorización operacional, que incluirán los detalles de identificación del piloto a
distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en
el que ha sido formado, examinado y evaluado, la fecha de emisión y la identificación y
firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.
La entidad designada está obligada a comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
los certificados expedidos conforme al apartado anterior con una periodicidad de mensual.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65381
interesado se le haya expedido a su nombre cualquiera de los documentos o titulaciones
siguientes:
1.º Certificado de conocimientos teóricos de competencia de los pilotos a distancia
para operaciones de UAS en escenarios estándar;
2.º Licencia de piloto remoto militar;
3.º Cualquier título o licencia, civil o militar, de piloto de aviación tripulada
reconocida en España de la que sea o haya sido titular el interesado;
4.º Licencia de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, o de alumno controlador
de tránsito aéreo, civil o militar, en ambos casos reconocida en España, de la que sea o
haya sido titular el interesado;
5.º Título oficial universitario de ingeniería aeronáutica, ingeniería técnica
aeronáutica, o ingeniería aeroespacial expedido o reconocido en España de conformidad
con el título VI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su
normativa concordante y de desarrollo.
3. Superado el examen, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá a los
instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia un certificado a su
nombre en formato electrónico, el cual tendrá una validez de cinco años, a partir de la
fecha de superación del examen de evaluación.
4. Para la revalidación del certificado de instructor, examinador y evaluador de
pilotos a distancia, el titular deberá superar un examen, del mismo tipo que el realizado
para la obtención del certificado, en el período de tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de caducidad del certificado. El nuevo período de validez del certificado
contará a partir de la fecha de expiración del período de validez anterior.
5. En el caso de renovación del certificado tras haber expirado su plazo de validez
sin haber procedido a su revalidación, el nuevo periodo de validez del certificado se
contará a partir de la fecha en la que se supere el nuevo examen de evaluación.
Artículo 31.
Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
Sección 3.ª
Artículo 32.
Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas
y designadas
Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
Las entidades facultadas, reconocidas o designadas comunicarán a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea:
a) Cualquier modificación de la información contenida en la declaración
responsable que les habilita para el ejercicio de sus actividades; y
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1. El alumno deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos con carácter
previo a la realización de la evaluación de aptitudes prácticas.
2. En ningún caso el alumno podrá ser evaluado por personas que le hayan
proporcionado más del 25 % de la formación en aptitudes prácticas.
3. En los quince días naturales siguientes a aquél en que hayan superado de
manera satisfactoria el examen de conocimientos teóricos así como la evaluación de
aptitudes prácticas de forma satisfactoria, la entidad designada entregará a los pilotos a
distancia un certificado de conocimientos teóricos y una acreditación de aptitudes
prácticas para la realización de operaciones de UAS en la categoría «específica» sujetas
a una autorización operacional, que incluirán los detalles de identificación del piloto a
distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en
el que ha sido formado, examinado y evaluado, la fecha de emisión y la identificación y
firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.
La entidad designada está obligada a comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
los certificados expedidos conforme al apartado anterior con una periodicidad de mensual.