I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 65380

Registros.

1. La entidad designada deberá crear un informe de evaluación por cada alumno
que haya completado la formación, examen y evaluación, en el cual se incluirá, al
menos, la siguiente información sobre el alumno:
a) Su identificación;
b) Identificación de los responsables de la formación, examen y evaluación, según
corresponda;
c) Detalles de la formación impartida;
d) Progreso alcanzado;
e) Exámenes, pruebas y evaluaciones realizadas, incluyendo las calificaciones
otorgadas a cada acción realizada;
f) Valoración de las aptitudes prácticas a mejorar.
g) Certificados y acreditaciones que se le han expedido.
2. El informe de evaluación debe contener las fechas de emisión del certificado de
conocimientos teóricos y de la acreditación de aptitudes prácticas y estar
adecuadamente firmado por las personas responsables del examen y de la evaluación
una vez superados, así como el responsable de formación de la entidad.
3. El informe de evaluación debe ser conservado durante tres años y puesto a
disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando le sea requerido.
Artículo 29.

Personal instructor, examinador y evaluador.

El personal responsable de la formación, examen y evaluación deberá:
a) Disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a
distancia en vigor expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adecuado a las
operaciones de UAS para las que pretenda impartir formación, únicamente cuando el
nivel de riesgo operacional de éstas lo requiera conforme a la sección UAS.SPEC.050
del Reglamento de Ejecución;
b) Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con imparcialidad, absteniéndose de
participar en las evaluaciones si considera que puede resultar afectada su objetividad;
c) Tener la capacidad de administrar las declaraciones, los registros e informes que
demuestren que se han llevado a cabo las evaluaciones y exámenes pertinentes y sacar
las conclusiones de tales evaluaciones; y
d) No revelar ninguna información facilitada por el operador de UAS o piloto a
distancia, cuando estos la soliciten, a ninguna persona distinta de las autorizadas por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. Los candidatos deben realizar un examen ante la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, el cual podrá ser de conocimientos teóricos, de aptitudes prácticas, o de ambos,
de acuerdo al riesgo de las operaciones de UAS para las que se pretenda ser instructor,
examinador y evaluador de pilotos a distancia.
2. Para poder realizar el examen de certificación como instructor, examinador y
evaluador de pilotos a distancia, los candidatos deben:
a) Haber cumplido dieciocho años;
b) Acreditar formación de aptitudes prácticas de piloto a distancia o de piloto de
cualquier tipo; y
c) Acreditar experiencia previa o conocimientos en el sector aeronáutico. Sin
perjuicio de acreditar de otras formas el cumplimiento de este requisito, se considerará
acreditada la experiencia previa o los conocimientos en el sector aeronáutico cuando al

cve: BOE-A-2024-11377
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Artículo 30. Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de
pilotos a distancia.