I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65379
b) Un sistema de gestión de la calidad que garantice que las actividades de
formación, examen y evaluación realizadas satisfacen la normativa de aplicación. Dicho
sistema de gestión de la calidad deberá, como mínimo:
1.º Definir una política de calidad orientada a garantizar y satisfacer las
expectativas de los alumnos en formación;
2.º Establecer programas de garantía de la calidad que prevean procedimientos
destinados a asegurar que todas las operaciones de UAS que se realicen en el
marco de las actividades de formación impartidas por la entidad designada se han
llevado a cabo de conformidad con lo previsto en las normas, requisitos y
procedimientos aplicables;
3.º Demostrar el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad mediante
manuales y documentos de supervisión;
4.º Identificar al personal responsable del control y la supervisión del cumplimiento
de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del sistema de gestión, que
deberá ser funcionalmente independiente del personal de formación y evaluación, así
como del responsable de formación; y
5.º Efectuar revisiones del sistema de gestión de la calidad implantado y, adoptar,
en su caso, un plan de medidas correctoras.
Artículo 26. Manual de Instrucción.
El Manual de Instrucción de las entidades designadas incluirá, al menos, los
siguientes apartados:
a)
Personal encargado de la formación, examen y evaluación, incluyendo:
1.º Una descripción de las competencias del personal;
2.º Las tareas y responsabilidades del personal; y
3.º Un organigrama mostrando la cadena de responsabilidades.
b) Los procedimientos usados para la formación, examen y evaluación, incluyendo
el programa de formación que cubra las competencias correspondientes a las
actividades sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso, práctica;
c) En su caso, descripción de los UAS y cualquier otro equipamiento o
herramientas utilizados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas;
d) Descripción de las instalaciones para realizar la formación, examen y
evaluación de la formación teórica, incluyendo su localización física, y, en el caso de
impartir formación práctica, además, la descripción de las zonas de vuelo y su
localización física;
e) Una plantilla del informe de evaluación.
Instalaciones y material.
1. La entidad designada de formación y examen de conocimientos teóricos y
formación y evaluación de aptitudes prácticas contará con instalaciones, equipos y
materiales necesarios y adecuados para realizar sus actividades.
2. La formación y evaluación de aptitudes prácticas se hará, siempre que sea
posible, en el exterior, en un volumen de espacio aéreo y localización apropiados para
las actividades correspondientes. Si la organización decide usar instalaciones interiores,
estas serán de dimensiones suficientes para acomodar todos los elementos para un
vuelo de precisión.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65379
b) Un sistema de gestión de la calidad que garantice que las actividades de
formación, examen y evaluación realizadas satisfacen la normativa de aplicación. Dicho
sistema de gestión de la calidad deberá, como mínimo:
1.º Definir una política de calidad orientada a garantizar y satisfacer las
expectativas de los alumnos en formación;
2.º Establecer programas de garantía de la calidad que prevean procedimientos
destinados a asegurar que todas las operaciones de UAS que se realicen en el
marco de las actividades de formación impartidas por la entidad designada se han
llevado a cabo de conformidad con lo previsto en las normas, requisitos y
procedimientos aplicables;
3.º Demostrar el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad mediante
manuales y documentos de supervisión;
4.º Identificar al personal responsable del control y la supervisión del cumplimiento
de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del sistema de gestión, que
deberá ser funcionalmente independiente del personal de formación y evaluación, así
como del responsable de formación; y
5.º Efectuar revisiones del sistema de gestión de la calidad implantado y, adoptar,
en su caso, un plan de medidas correctoras.
Artículo 26. Manual de Instrucción.
El Manual de Instrucción de las entidades designadas incluirá, al menos, los
siguientes apartados:
a)
Personal encargado de la formación, examen y evaluación, incluyendo:
1.º Una descripción de las competencias del personal;
2.º Las tareas y responsabilidades del personal; y
3.º Un organigrama mostrando la cadena de responsabilidades.
b) Los procedimientos usados para la formación, examen y evaluación, incluyendo
el programa de formación que cubra las competencias correspondientes a las
actividades sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso, práctica;
c) En su caso, descripción de los UAS y cualquier otro equipamiento o
herramientas utilizados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas;
d) Descripción de las instalaciones para realizar la formación, examen y
evaluación de la formación teórica, incluyendo su localización física, y, en el caso de
impartir formación práctica, además, la descripción de las zonas de vuelo y su
localización física;
e) Una plantilla del informe de evaluación.
Instalaciones y material.
1. La entidad designada de formación y examen de conocimientos teóricos y
formación y evaluación de aptitudes prácticas contará con instalaciones, equipos y
materiales necesarios y adecuados para realizar sus actividades.
2. La formación y evaluación de aptitudes prácticas se hará, siempre que sea
posible, en el exterior, en un volumen de espacio aéreo y localización apropiados para
las actividades correspondientes. Si la organización decide usar instalaciones interiores,
estas serán de dimensiones suficientes para acomodar todos los elementos para un
vuelo de precisión.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.