I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Artículo 24.
1.
Sec. I. Pág. 65378
Requisitos de la organización.
La entidad designada deberá:
a) Estar dirigida por un gerente responsable, que deberá ser a la vez representante
legal de la entidad. Este gerente responsable deberá garantizar el cumplimiento del
sistema de gestión y la normativa aplicable, garantizar el adecuado desarrollo de la
formación, examen y evaluación, y dar cumplimiento a las tareas de registro;
b) Garantizar una separación clara entre las actividades de formación, teórica o
práctica, y cualquier otra actividad operacional para garantizar la independencia del
examen de conocimientos teóricos y de la evaluación de las aptitudes prácticas;
c) Tener la capacidad de llevar a cabo adecuadamente las actividades técnicas y
administrativas relacionadas con todo el proceso de las tareas de formación para las que
pretenda ser habilitada, incluida la asignación del personal adecuado y la utilización de
instalaciones y equipos apropiados para dichas tareas;
d) Establecer, aplicar y mantener un sistema de gestión conforme a lo previsto en el
artículo 25;
e) Designar un responsable de formación encargado de que la formación en
aptitudes prácticas se realice con seguridad, así como de la adecuada supervisión del
resto de la formación, examen y evaluación de acuerdo a los requisitos aplicables. Este
responsable de formación deberá tener capacidad de gestión y contar con el certificado
de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea;
f) Designar un responsable de seguridad encargado del desarrollo y correcto
mantenimiento de la política de seguridad y de que ésta cumple con la normativa
aplicable;
g) Disponer de un Manual de Instrucción con el contenido mínimo previsto en el
artículo 26;
h) Tener un sistema de notificación de sucesos, coherente con los acuerdos o
contratos suscritos con otras organizaciones, en los casos en los que dicho sistema
resulte exigible de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014;
i) Mantener los acuerdos o contratos necesarios con otras organizaciones, para
garantizar que sigan cumpliéndose los requisitos aplicables a su actividad.
2. A efectos de determinar la conformidad con los requisitos correspondientes de
este real decreto y demás disposiciones aplicables a la entidad designada, ésta
garantizará el acceso a cualquier persona autorizada por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea:
a) A cualquier instalación, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro
material relacionado con la actividad objeto de la declaración, ya sea contratado o no; y
b) Para presenciar cualquier parte de la actividad de formación y examen de
conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes prácticas que la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere necesario.
Sistema de gestión.
El sistema de gestión de las entidades designadas deberá incluir:
a) Una política de seguridad en la que se describan los principios y filosofías
generales de la organización en materia de seguridad y que deberá, al menos, definir los
medios y métodos usados para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la
efectividad de las medidas de mitigación, tanto en su implementación, como en su
seguimiento;
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Artículo 24.
1.
Sec. I. Pág. 65378
Requisitos de la organización.
La entidad designada deberá:
a) Estar dirigida por un gerente responsable, que deberá ser a la vez representante
legal de la entidad. Este gerente responsable deberá garantizar el cumplimiento del
sistema de gestión y la normativa aplicable, garantizar el adecuado desarrollo de la
formación, examen y evaluación, y dar cumplimiento a las tareas de registro;
b) Garantizar una separación clara entre las actividades de formación, teórica o
práctica, y cualquier otra actividad operacional para garantizar la independencia del
examen de conocimientos teóricos y de la evaluación de las aptitudes prácticas;
c) Tener la capacidad de llevar a cabo adecuadamente las actividades técnicas y
administrativas relacionadas con todo el proceso de las tareas de formación para las que
pretenda ser habilitada, incluida la asignación del personal adecuado y la utilización de
instalaciones y equipos apropiados para dichas tareas;
d) Establecer, aplicar y mantener un sistema de gestión conforme a lo previsto en el
artículo 25;
e) Designar un responsable de formación encargado de que la formación en
aptitudes prácticas se realice con seguridad, así como de la adecuada supervisión del
resto de la formación, examen y evaluación de acuerdo a los requisitos aplicables. Este
responsable de formación deberá tener capacidad de gestión y contar con el certificado
de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea;
f) Designar un responsable de seguridad encargado del desarrollo y correcto
mantenimiento de la política de seguridad y de que ésta cumple con la normativa
aplicable;
g) Disponer de un Manual de Instrucción con el contenido mínimo previsto en el
artículo 26;
h) Tener un sistema de notificación de sucesos, coherente con los acuerdos o
contratos suscritos con otras organizaciones, en los casos en los que dicho sistema
resulte exigible de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014;
i) Mantener los acuerdos o contratos necesarios con otras organizaciones, para
garantizar que sigan cumpliéndose los requisitos aplicables a su actividad.
2. A efectos de determinar la conformidad con los requisitos correspondientes de
este real decreto y demás disposiciones aplicables a la entidad designada, ésta
garantizará el acceso a cualquier persona autorizada por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea:
a) A cualquier instalación, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro
material relacionado con la actividad objeto de la declaración, ya sea contratado o no; y
b) Para presenciar cualquier parte de la actividad de formación y examen de
conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes prácticas que la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere necesario.
Sistema de gestión.
El sistema de gestión de las entidades designadas deberá incluir:
a) Una política de seguridad en la que se describan los principios y filosofías
generales de la organización en materia de seguridad y que deberá, al menos, definir los
medios y métodos usados para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la
efectividad de las medidas de mitigación, tanto en su implementación, como en su
seguimiento;
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.