I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65377
Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la
formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al
Reglamento de Ejecución.
Las entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales, así
como las entidades reconocidas y los operadores de UAS que realizan actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para la formación en
escenarios estándar establecidos por el Reglamento de Ejecución, deberán comunicar a
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con periodicidad mensual, las acreditaciones de
los pilotos que hayan completado la formación de aptitudes prácticas para la respectiva
operación prevista en el apéndice 3, apartado 10, del anexo al Reglamento de Ejecución,
con la información complementaria prevista en dicho precepto.
Sección 2.ª
Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica»
al amparo de una autorización operacional
Artículo 23. Régimen declarativo de la actividad.
1. Para ser habilitada como entidad designada para realizar actividades de
formación y examen de conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes
prácticas de pilotos a distancia para operaciones de UAS en la categoría «específica» al
amparo de una autorización operacional conforme a la sección UAS.SPEC.050 del
Reglamento de Ejecución, la persona física o jurídica deberá presentar una declaración
responsable dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el siguiente contenido mínimo:
2. La declaración responsable deberá incluir una declaración firmada por el gerente
responsable de la entidad que contenga la siguiente declaración: «Todas las operaciones
con sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que se realicen en el marco de las
actividades de formación impartidas por la entidad designada, cumplirán con los
requisitos de seguro mínimo establecidos en la normativa aplicable y todo el personal
que participe directamente en la actividad tendrá las competencias adecuadas de
conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y su
normativa concordante y de desarrollo».
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre y apellidos o denominación social;
b) Número de documento nacional de identidad, número de identificación de
extranjero o, en el caso de extranjeros no residentes, número de pasaporte, o, en caso
de personas jurídicas, número de identificación fiscal;
c) Dirección del centro de actividad principal;
d) Dirección de correo electrónico y número de teléfono;
e) Identidad y datos de contacto del gerente responsable de la entidad, que deberá
ser a la vez un representante legal de la entidad;
f) Identidad y datos del responsable de formación;
g) Identidad del responsable de seguridad encargado del desarrollo y correcto
mantenimiento de la política de seguridad;
h) Identidad de los instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia;
i) Identidad del personal responsable del control y la supervisión del cumplimiento
de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del sistema de gestión;
j) Operaciones de UAS sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso,
práctica.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65377
Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la
formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al
Reglamento de Ejecución.
Las entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales, así
como las entidades reconocidas y los operadores de UAS que realizan actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para la formación en
escenarios estándar establecidos por el Reglamento de Ejecución, deberán comunicar a
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con periodicidad mensual, las acreditaciones de
los pilotos que hayan completado la formación de aptitudes prácticas para la respectiva
operación prevista en el apéndice 3, apartado 10, del anexo al Reglamento de Ejecución,
con la información complementaria prevista en dicho precepto.
Sección 2.ª
Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica»
al amparo de una autorización operacional
Artículo 23. Régimen declarativo de la actividad.
1. Para ser habilitada como entidad designada para realizar actividades de
formación y examen de conocimientos teóricos y de formación y evaluación de aptitudes
prácticas de pilotos a distancia para operaciones de UAS en la categoría «específica» al
amparo de una autorización operacional conforme a la sección UAS.SPEC.050 del
Reglamento de Ejecución, la persona física o jurídica deberá presentar una declaración
responsable dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el siguiente contenido mínimo:
2. La declaración responsable deberá incluir una declaración firmada por el gerente
responsable de la entidad que contenga la siguiente declaración: «Todas las operaciones
con sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que se realicen en el marco de las
actividades de formación impartidas por la entidad designada, cumplirán con los
requisitos de seguro mínimo establecidos en la normativa aplicable y todo el personal
que participe directamente en la actividad tendrá las competencias adecuadas de
conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y su
normativa concordante y de desarrollo».
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre y apellidos o denominación social;
b) Número de documento nacional de identidad, número de identificación de
extranjero o, en el caso de extranjeros no residentes, número de pasaporte, o, en caso
de personas jurídicas, número de identificación fiscal;
c) Dirección del centro de actividad principal;
d) Dirección de correo electrónico y número de teléfono;
e) Identidad y datos de contacto del gerente responsable de la entidad, que deberá
ser a la vez un representante legal de la entidad;
f) Identidad y datos del responsable de formación;
g) Identidad del responsable de seguridad encargado del desarrollo y correcto
mantenimiento de la política de seguridad;
h) Identidad de los instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia;
i) Identidad del personal responsable del control y la supervisión del cumplimiento
de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del sistema de gestión;
j) Operaciones de UAS sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso,
práctica.