I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65376

CAPÍTULO IV
Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia
Sección 1.ª

Formación en escenarios estándar

Artículo 20. Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar
nacionales («STS-ES»).
Para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales
(«STS-ES») los pilotos a distancia deberán:
a) Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a
distancia, de conformidad con el anexo del presente real decreto, para la realización de
operaciones en escenarios estándar, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea; y
b) Estar en posesión de una acreditación de formación completa de aptitudes
prácticas para el escenario estándar correspondiente en cada caso, de conformidad con
el anexo del presente real decreto, expedida por una entidad facultada conforme al
artículo 21.
Artículo 21. Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales
(«STS-ES»).
1. Para ser habilitada como entidad facultada para la formación en escenarios
estándar nacionales («STS-ES»), la persona, física o jurídica, deberá cumplir los
requisitos exigidos en el apéndice 3 del anexo al Reglamento de Ejecución a las
entidades reconocidas y operadores de UAS que realizan actividades de formación y
evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un
escenario estándar (STS) y presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una
declaración responsable de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre en la que dicha persona declare, bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos establecidos en el citado apéndice 3. Esta declaración deberá presentarse en
el modelo adoptado por el órgano de la Agencia competente por razón de la materia y
puesto a disposición a través de su página web, y sustituirá a las declaraciones de los
apéndices 4 y 6 a que se hace referencia en el apéndice 3.
Las referencias del apéndice 3 a los escenarios estándar europeos o al manual de
operaciones del escenario estándar conforme al apéndice 5, se entenderán realizadas
respectivamente a los escenarios estándar nacionales que se adopten y a los requisitos
del manual de operaciones que se incluyan en éstos.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, los escenarios estándar nacionales,
cuya adopción corresponde al órgano competente por razón de la materia de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, podrán eximir de los requisitos del referido apéndice 3,
cuando atendiendo a los niveles de bajo riesgo del correspondiente escenario, no sea
preciso su cumplimiento.
Igualmente, atendiendo a los niveles de bajo riesgo del escenario estándar, éste
podrá contemplar medidas equivalentes a los requisitos del citado apéndice 3.
Adicionalmente, en los escenarios estándar nacionales, el organismo competente por
razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá determinar la
inaplicación de las clases de UAS recogidas en el Reglamento Delegado, estableciendo
los requisitos equivalentes que, en su caso, deban acreditar los UAS para operar en el
correspondiente escenario estándar nacional.

cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136