III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11350)
Resolución 420/38208/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65200
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda de modificación.
El objeto de la adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas
externas en el Laboratorio Central del Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, es
el siguiente:
1. Modificar la cláusula tercera del convenio, para incluir la obligatoriedad de las
partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros
de Actividades de Tratamiento.
2. Modificar la cláusula quinta del convenio, indicando que la obligatoriedad de
efectuar el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad Complutense de Madrid.
3. Añadir una cláusula undécima sobre la actividad editorial.
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el
Laboratorio Central del Ejército.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid
para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del
Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno.
La cláusula tercera queda redactada del siguiente modo:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad Complutense de Madrid (UCM) del Ministerio de Defensa
(MINISDEF), con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones
de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan
acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-11350
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65200
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda de modificación.
El objeto de la adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas
externas en el Laboratorio Central del Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, es
el siguiente:
1. Modificar la cláusula tercera del convenio, para incluir la obligatoriedad de las
partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros
de Actividades de Tratamiento.
2. Modificar la cláusula quinta del convenio, indicando que la obligatoriedad de
efectuar el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad Complutense de Madrid.
3. Añadir una cláusula undécima sobre la actividad editorial.
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el
Laboratorio Central del Ejército.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid
para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del
Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno.
La cláusula tercera queda redactada del siguiente modo:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad Complutense de Madrid (UCM) del Ministerio de Defensa
(MINISDEF), con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones
de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan
acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-11350
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.