III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11350)
Resolución 420/38208/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65201

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de
protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los
puntos legalmente requeridos.
Sobre el MINISDEF, a través del Laboratorio Central del Ejército (LCE), recaen
las responsabilidades de Encargado de Tratamiento en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y en la UCM recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del Tratamiento
de datos personales. El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales,
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF o la UCM destinasen o tratasen los datos personales a
finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección
de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber
incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La UCM autoriza al LCE a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las
acciones objeto de este convenio.»
Dos.

La cláusula quinta queda redactada del siguiente modo:

«Quinta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y
modificado por el Real decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social
corresponderán a la Universidad Complutense de Madrid.»
Se añade una nueva cláusula undécima, con el siguiente contenido:

«Undécima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero,
de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

cve: BOE-A-2024-11350
Verificable en https://www.boe.es

Tres.