III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11350)
Resolución 420/38208/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65199

Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38433/2021, de 30
de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de diciembre de 2021.
Tercero.
Que la cláusula tercera no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los
tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de
Tratamiento.
Cuarto.
Que la cláusula quinta, financiación, no hace referencia a lo dispuesto en el
punto 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, en el sentido de especificar en quién recaerá el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas
y programas formativos no remunerados, previendo el compromiso de ambas partes de
firmar una adenda cuando se desarrollase el citado real decreto-ley.
Quinto.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, en su artículo único, por el que modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, en el apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación, se establece que en el caso de las prácticas formativas no
renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa.
Sexto.
Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial.

Que la cláusula sexta, medidas de control y seguimiento, del citado convenio,
establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-11350
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.