III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11361)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65278
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, (BOE 31 de diciembre de 2020), el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Décima. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65278
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, (BOE 31 de diciembre de 2020), el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Décima. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
Novena.