III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11361)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65279

Los acuerdos de prórroga o modificación del convenio, en caso de adoptarse,
deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización
del Ministerio de Hacienda, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima. Naturaleza y solución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Del conocimiento de los recursos
contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Subsecretario, Miguel González
Suela.

cve: BOE-A-2024-11361
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Núm. 135