III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11361)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65277
5) El tutor del Ministerio recibirá por parte de la Universidad un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Quinta. Corresponde al Ministerio.
El Ministerio tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) El Ministerio, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2) El Ministerio designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de
cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
3) El Ministerio dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles
que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas,
observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, el Ministerio deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia
y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas
medidas.
Sexta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del Ministerio y un
representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente.
El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65277
5) El tutor del Ministerio recibirá por parte de la Universidad un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Quinta. Corresponde al Ministerio.
El Ministerio tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) El Ministerio, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2) El Ministerio designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de
cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
3) El Ministerio dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles
que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas,
observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, el Ministerio deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia
y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas
medidas.
Sexta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del Ministerio y un
representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente.
El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.