III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11361)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65276
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas
con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días hábiles. En todo caso el Ministerio deberá comunicar a la Universidad
la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Ministerio.
En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación
reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre
el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Cuarta.
Corresponde a la Universidad.
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará al Ministerio
toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de
titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del
objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación
por parte del Ministerio del cumplimiento de aquellos requisitos.
3) La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo
de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del Ministerio en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
4) La Universidad cumplirá con todas obligaciones que, en materia de prevención
de riesgos laborales, establezca la normativa vigente. Particularmente deberá:
– Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas en caso de accidente de trabajo
y/o enfermedad profesional.
– Trasladar a los alumnos en prácticas toda la información recibida del Ministerio en
materia de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65276
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas
con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días hábiles. En todo caso el Ministerio deberá comunicar a la Universidad
la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Ministerio.
En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación
reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre
el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Cuarta.
Corresponde a la Universidad.
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará al Ministerio
toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de
titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del
objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación
por parte del Ministerio del cumplimiento de aquellos requisitos.
3) La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo
de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del Ministerio en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
4) La Universidad cumplirá con todas obligaciones que, en materia de prevención
de riesgos laborales, establezca la normativa vigente. Particularmente deberá:
– Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas en caso de accidente de trabajo
y/o enfermedad profesional.
– Trasladar a los alumnos en prácticas toda la información recibida del Ministerio en
materia de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones: