III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11361)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65275

como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho
documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará.
3. La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio, no
existiendo vinculación de ningún tipo con el Ministerio.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el Ministerio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para
ninguna de las partes.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y en virtud de
dicho precepto, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer
frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito
suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
Ministerio, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la
Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por el
Ministerio. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y
una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al
centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será

cve: BOE-A-2024-11361
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.