III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65232

Tercera. Actuaciones del encomendante.
El encomendante, en su ámbito de gestión, llevará a cabo las actuaciones siguientes:
a) Realizar la planificación de los trabajos de valoración de los materiales virtuales
de aprendizaje y su documentación didáctica asociada referidos a las especialidades
formativas del mencionado Catálogo de Especialidades Formativas, fijando para cada
Familia Profesional, las especialidades formativas objeto de valoración, especificando el
proveedor de estos contenidos virtuales de aprendizaje, los perfiles profesionales
requeridos en cada caso por el personal técnico que lleve a cabo su valoración y los
plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados.
b) Definir y facilitar a la UNED el modelo de Informe Técnico de Verificación de
requisitos en el que la UNED registrará los resultados de la valoración de los materiales
virtuales de aprendizaje, su documentación didáctica asociada y la gestión del
aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma tecnológica en la que estos
materiales virtuales se alojan, así como los requisitos del correspondiente informe
cualitativo, que se recogen en el anexo.
c) Definir y aportar a la UNED, la metodología de valoración de los materiales
virtuales de aprendizaje, su documentación didáctica asociada y la gestión del
aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma tecnológica en la que estos
materiales virtuales se alojan, con cuyo objeto, el SEPE proporcionará a la UNED la
formación específica que responda a estas finalidades e incluya el conocimiento de los
sistemas, procedimientos y medios técnicos que ha desarrollado para la remisión
electrónica de los informes, listas de comprobación y restantes soportes de recogida de
valoraciones, objeto de la presente encomienda.
d) Elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en
la verificación de requisitos de los materiales virtuales de aprendizaje, su documentación
didáctica asociada y la gestión del aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma
tecnológica en la que estos materiales virtuales se alojan, identificando los expedientes
clasificados según los criterios de facturación que se especifican en la cláusula quinta de
este Acuerdo de Encomienda de Gestión.
e) Determinar los perfiles de titulación, experiencia profesional y/o competencia
docente que debe reunir el personal asignado a la comprobación de requisitos de los
materiales virtuales de aprendizaje, por cada especialidad formativa y/o área profesional
objeto de valoración y comprobar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos
que la UNED seleccione para acometer estas funciones.
f) Suministrar a la UNED el acceso a los materiales virtuales de aprendizaje y
restantes soportes didácticos y documentales, así como a la plataforma tecnológica en la
que estos materiales virtuales se alojan, sobre los que deba efectuarse la verificación de
requisitos descritos en la cláusula cuarta y en el anexo.
g) Supervisar cada una de las valoraciones que efectúe la UNED, de acuerdo con lo
indicado en la cláusula cuarta, en el plazo de 90 días, y dar su conformidad a los informes
técnicos resultantes de dichas valoraciones, contando a tal fin con las comunidades
autónomas que se adhieran al presente acuerdo de encomienda de gestión.
h) Poner en conocimiento de la UNED los motivos que, de acuerdo a lo establecido
en el anexo, pudieran determinar la no conformidad por el encomendante de un informe
cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación suministrado por la UNED.
i) Formalizar los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las
funciones asumidas en la presente encomienda.
j) Evaluar junto con la UNED, la evolución de la encomienda y realizar las tareas de
seguimiento en términos de calidad y productividad, así como el grado de cumplimiento
de los objetivos, validando las planificaciones de actividades realizadas, constatando
progresos y adoptando, en su caso, las medidas correctoras de los incumplimientos.
k) Informar a la UNED en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que,
en su caso, la mencionada UNED desarrolle las actuaciones correctoras oportunas.
l) Poner en marcha las actuaciones necesarias, de conformidad con la cláusula cuarta.

cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135