III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65231
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El encomendante, el Servicio Público de Empleo Estatal, encomienda a la UNED la
valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica
asociada que se alojan en una plataforma tecnológica que las entidades de formación
emplearán para impartir, en la modalidad de teleformación, las especialidades formativas
del Catálogo de Especialidades Formativas en el ámbito de su competencia, verificando
según corresponda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23
y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, y en el
artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de
formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el
empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su
aplicación, en los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus
correspondientes anexos, y en el artículo 4 de la citada Resolución de 26 de mayo
de 2014, para el alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Igualmente, podrán acceder a esta encomienda las Comunidades Autónomas que
voluntariamente se adhieran a la misma.
Con estas finalidades, la UNED realizará las actuaciones de valoración de las
dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de los materiales virtuales de
aprendizaje y documentación didáctica asociada que las entidades de formación utilicen
para impartir formación, en la modalidad de teleformación, aplicando la metodología de
valoración desarrollada por el encomendante y emitirá el correspondiente Informe
Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas,
identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras
detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho
Informe se acompañará de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y
evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación,
específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, de conformidad con
lo establecido en el anexo.
Actuaciones.
Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en la cláusula cuarta, los medios técnicos y
humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las
especialidades formativas a que se refieran los materiales virtuales de aprendizaje objeto
de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados
normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de conformidad o
disconformidad respecto de tales materiales virtuales y su documentación didáctica
asociada, incluyendo la previa propuesta de subsanación de los mismos, si procediera,
así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán en el
Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo,
conforme a lo indicado en la cláusula primera.
En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará
condicionada a la previa conformidad del encomendante.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65231
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El encomendante, el Servicio Público de Empleo Estatal, encomienda a la UNED la
valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica
asociada que se alojan en una plataforma tecnológica que las entidades de formación
emplearán para impartir, en la modalidad de teleformación, las especialidades formativas
del Catálogo de Especialidades Formativas en el ámbito de su competencia, verificando
según corresponda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23
y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, y en el
artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de
formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el
empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su
aplicación, en los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus
correspondientes anexos, y en el artículo 4 de la citada Resolución de 26 de mayo
de 2014, para el alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Igualmente, podrán acceder a esta encomienda las Comunidades Autónomas que
voluntariamente se adhieran a la misma.
Con estas finalidades, la UNED realizará las actuaciones de valoración de las
dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de los materiales virtuales de
aprendizaje y documentación didáctica asociada que las entidades de formación utilicen
para impartir formación, en la modalidad de teleformación, aplicando la metodología de
valoración desarrollada por el encomendante y emitirá el correspondiente Informe
Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas,
identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras
detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho
Informe se acompañará de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y
evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación,
específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, de conformidad con
lo establecido en el anexo.
Actuaciones.
Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en la cláusula cuarta, los medios técnicos y
humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las
especialidades formativas a que se refieran los materiales virtuales de aprendizaje objeto
de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados
normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de conformidad o
disconformidad respecto de tales materiales virtuales y su documentación didáctica
asociada, incluyendo la previa propuesta de subsanación de los mismos, si procediera,
así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán en el
Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo,
conforme a lo indicado en la cláusula primera.
En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará
condicionada a la previa conformidad del encomendante.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.