III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65230

Además de las unidades de apoyo mencionadas, la UNED cuenta con probada
experiencia en investigación e innovación tecnológica y educativa.
Cuarto.
Que, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, las
entidades de formación ya sean de titularidad pública o privada, deberán estar inscritas
en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente y, en
el Registro Estatal, de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28
de marzo.
Asimismo, las entidades de formación integradas en el Registro Estatal deberán
cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el capítulo III de la
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, cuyo cumplimiento, según lo indicado en el
artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la administración pública
competente podrá supervisar con posterioridad a que las entidades de formación se
hayan inscrito. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que estas entidades han de
observar cuando impartan formación en el sistema de formación profesional para el
empleo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del
artículo 16 de la citada Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La verificación de tales requisitos y la valoración de los contenidos técnicos de la
formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad
técnica para comprobar el nivel, rigor y actualización del contenido virtual que presentan
las entidades de formación para la impartición de las especialidades formativas del
precitado Catálogo de Especialidades Formativas, así como de expertos metodológicos
que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de
aprendizajes y demás soportes y recursos didácticos, con los que no cuenta el Servicio
Público de Empleo Estatal en el nivel de experiencia y volumen que se consideran
adecuados para efectuar tales valoraciones.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución
tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen
interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para
valorar el cumplimiento de los requisitos que las entidades de formación deben reunir
para impartir la formación, en la modalidad de teleformación, en el ámbito de
competencia del SEPE, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios
técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico
de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos
en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, esta encomienda pretende ser una herramienta a la que puedan acceder
las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran si lo solicitan, de
conformidad con lo indicado en la presente encomienda.
Además, ambas partes coinciden en la necesidad de articular esta encomienda como
un instrumento válido y abierto que pueda beneficiar a todos los participantes del
sistema, que de esta manera podrán acceder, en la forma que se determine conforme al
derecho administrativo, a las labores de comprobación del cumplimiento de requisitos de
las entidades de formación que se integren en el Registro Estatal para impartir formación
vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en
las mismas condiciones que el SEPE.

cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.