III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65229
desempleo, para de esta manera proporcionar servicios individualizados a la población
activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado
laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
Una de las principales actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, es la de
procurar iniciativas de formación para cada una de las modalidades de formación
profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas
necesidades individuales y del sistema productivo mediante la adquisición, mejora y
actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales,
favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conforme
señala la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con esta finalidad, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal de
Entidades de Formación integra la información de los registros habilitados en esta materia
por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de
gestión de acuerdo con lo que se establece la mencionada Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos
administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los
registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, a fin de
asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y
administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado,
respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su
desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por
la que se regula el precitado Registro Estatal de entidades de formación, este Registro
garantiza la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que
participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema
Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
De igual forma, garantiza la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las
Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción
y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y
cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real
Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos
sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades
de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de
Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente
la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de
empresas y ciudadanos.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una
institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el
artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la
correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente,
promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de
incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en
cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se
especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos. Para el cumplimiento de dichas
finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico
que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios
telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional,
mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65229
desempleo, para de esta manera proporcionar servicios individualizados a la población
activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado
laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
Una de las principales actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, es la de
procurar iniciativas de formación para cada una de las modalidades de formación
profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas
necesidades individuales y del sistema productivo mediante la adquisición, mejora y
actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales,
favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conforme
señala la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con esta finalidad, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal de
Entidades de Formación integra la información de los registros habilitados en esta materia
por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de
gestión de acuerdo con lo que se establece la mencionada Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos
administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los
registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, a fin de
asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y
administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado,
respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su
desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por
la que se regula el precitado Registro Estatal de entidades de formación, este Registro
garantiza la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que
participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema
Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
De igual forma, garantiza la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las
Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción
y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y
cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real
Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos
sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades
de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de
Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente
la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de
empresas y ciudadanos.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una
institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el
artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la
correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente,
promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de
incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en
cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se
especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos. Para el cumplimiento de dichas
finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico
que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios
telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional,
mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.