III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 65233

Actuaciones de gestión por la UNED.

a) Organizar, supervisar y realizar la valoración de los materiales virtuales de
aprendizaje y su documentación didáctica asociada encargados por el SEPE, o las
comunidades autónomas que se adhieran a este acuerdo, aplicando la metodología de
valoración proporcionada por dicho organismo, y concretar los resultados de la
aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de requisitos en el Informe
Técnico de Verificación correspondiente, que estará referido a cada material virtual de
aprendizaje objeto de valoración y que se acompañará de un informe cualitativo en el
que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el
citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades
e incumplimientos, según el anexo.
b) Para emitir el Informe Técnico de Verificación de acuerdo a lo establecido en la
cláusula primera, realizar la valoración de las dimensiones pedagógica, tecnológica y
organizativa de cada material virtual de aprendizaje, junto con la documentación
didáctica que lo acompañe.
c) Verificar la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje desarrollados
en la propuesta formativa al nivel de cualificación exigido en la correspondiente
especialidad formativa, su actualización y su rigor técnico, haciendo constar tales
extremos en una declaración responsable emitida por cada material virtual de
aprendizaje valorado, que se adjuntará al respectivo Informe Técnico de Verificación.
d) Hacer uso de sus instalaciones y medios físicos, así como de los recursos
telemáticos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta
encomienda.
e) Respetar los plazos de entrega de cada Informe Técnico de Verificación, fijados
en el momento en que dicho informe sea requerido por el encomendante, que cuando se
trate de una subsanación no excederá los 5 días hábiles y, cumpliendo este plazo,
mantener la provisión semanal de informes técnicos de verificación, teniendo en cuenta
que en este período semanal no podrá requerirse un número de informes superior a 60.
Este número podrá modificarse excepcionalmente y por tiempo limitado a petición del
encomendante, a través de la Comisión de seguimiento y con aviso previo en el plazo
de 20 días.
f) Velar por el cumplimiento de la gestión que se encomienda, garantizando la calidad
de los trabajos realizados y los productos entregados, realizando a través de sus
coordinadores técnicos, las funciones de supervisión de las actividades del equipo de
trabajo asignado a esta encomienda, para garantizar los tiempos de entrega, la integridad
de la documentación de cada uno de los informes, así como la organización homogénea de
los materiales virtuales de aprendizaje de acuerdo a sus proveedores y titulares,
proponiendo en los casos necesarios las acciones correctoras correspondientes.
g) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera
conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de
carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este
Acuerdo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando
obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta respecto al tratamiento de
datos personales.
h). Elaborar una Memoria de ejecución de la encomienda que con carácter anual
recoja los resultados logrados y las propuestas de mejora de las actuaciones
desarrolladas en el marco del presente acuerdo.
De forma previa, la UNED deberá:
i) Presentar ante la Dirección General o máximo órgano de dirección del
encomendante, antes del inicio de los procesos de valoración antes descritos, una
memoria técnica en la que detallará la composición del equipo de coordinadores técnicos

cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es

La gestión material que se encomienda se concreta en las actuaciones siguientes: