III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
A.
Sec. III. Pág. 65238
Valoración de la Dimensión Tecnológica.
Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión:
– Si la navegación es sencilla e intuitiva, su funcionamiento carece de fallos o
demoras, el contenido de aprendizaje resulta fácil de consultar, y se navega de manera
fluida y autónoma.
– Si el material virtual de aprendizaje (contenidos, imágenes, esquemas, fotografías,
etc.) se visualiza correctamente.
– Si los links del material virtual de aprendizaje funcionan correctamente.
– Si los vídeos son audibles, entendibles y disponen de transcripción.
– Si las aplicaciones informáticas (software específico) especifican las operaciones para
su descarga o para su manejo por el alumnado, siempre de forma gratuita para éste.
– Si los materiales, soportes y medios de aprendizaje son de uso fácil, eficiente y
satisfactorio, y responden a las normas de accesibilidad.
B.
Valoración de la Dimensión Pedagógica.
– Si los contenidos virtuales se corresponden con las capacidades y criterios de
evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se asocian.
– Si los contenidos virtuales están o no secuenciados pedagógicamente (se
presentan organizados mediante introducción, definiciones, esquemas, actividades de
aprendizaje y evaluación, resúmenes, glosarios, etc.).
– Si en los contenidos virtuales se reflejan adecuadamente los distintos contextos
profesionales y si se encuentran contextualizados en un entorno real.
– Si los contenidos virtuales están actualizados y son rigurosos, precisando en
especial si está vigente la normativa legal a la que se haga referencia, así como que no
hay referencias a normas legales obsoletas o derogadas.
– Si los contenidos virtuales se organizan en torno a ejemplos y situaciones de la
vida profesional relativos a la respectiva especialidad formativa, así como a casos para
favorecer su comprensión práctica (constatando que no sólo existen contenidos
teóricos), y si dichos ejemplos están actualizados y son relevantes para la práctica
profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Si los contenidos virtuales se ajustan, están acordes y son suficientes para el nivel
de cualificación de cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa.
– Si el nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos virtuales se ajusta al tiempo
de duración del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en el que se incluyen.
– Si las actividades de aprendizaje propuestas son adecuadas para la adquisición de
las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados, resultan
variadas y adecuadas en dificultad y complejidad al nivel de cualificación del módulo,
unidad formativa o especialidad formativa en la que se incluyen, están actualizadas,
promueven la aplicación práctica de los contenidos y resultan relevantes para la práctica
profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Si el trabajo en grupo y colaborativo tiene cabida de forma significativa en el
material virtual de aprendizaje y si se incentiva y refuerza la participación activa del
alumnado a lo largo del desarrollo de los contenidos.
– Si los recursos que se proporcionan al alumnado son variados (vídeo, esquemas,
enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con las capacidades y criterios de
evaluación asociados, así como con el nivel de cualificación del módulo, unidad
formativa o especialidad formativa en los que se insertan. Asimismo, si se proporciona
bibliografía de utilidad y actualizada.
– Si las actividades e instrumentos de evaluación son variados, adecuados para
medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y
criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje y si su complejidad y
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión en cada módulo, unidad
formativa o especialidad formativa:
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
A.
Sec. III. Pág. 65238
Valoración de la Dimensión Tecnológica.
Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión:
– Si la navegación es sencilla e intuitiva, su funcionamiento carece de fallos o
demoras, el contenido de aprendizaje resulta fácil de consultar, y se navega de manera
fluida y autónoma.
– Si el material virtual de aprendizaje (contenidos, imágenes, esquemas, fotografías,
etc.) se visualiza correctamente.
– Si los links del material virtual de aprendizaje funcionan correctamente.
– Si los vídeos son audibles, entendibles y disponen de transcripción.
– Si las aplicaciones informáticas (software específico) especifican las operaciones para
su descarga o para su manejo por el alumnado, siempre de forma gratuita para éste.
– Si los materiales, soportes y medios de aprendizaje son de uso fácil, eficiente y
satisfactorio, y responden a las normas de accesibilidad.
B.
Valoración de la Dimensión Pedagógica.
– Si los contenidos virtuales se corresponden con las capacidades y criterios de
evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se asocian.
– Si los contenidos virtuales están o no secuenciados pedagógicamente (se
presentan organizados mediante introducción, definiciones, esquemas, actividades de
aprendizaje y evaluación, resúmenes, glosarios, etc.).
– Si en los contenidos virtuales se reflejan adecuadamente los distintos contextos
profesionales y si se encuentran contextualizados en un entorno real.
– Si los contenidos virtuales están actualizados y son rigurosos, precisando en
especial si está vigente la normativa legal a la que se haga referencia, así como que no
hay referencias a normas legales obsoletas o derogadas.
– Si los contenidos virtuales se organizan en torno a ejemplos y situaciones de la
vida profesional relativos a la respectiva especialidad formativa, así como a casos para
favorecer su comprensión práctica (constatando que no sólo existen contenidos
teóricos), y si dichos ejemplos están actualizados y son relevantes para la práctica
profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Si los contenidos virtuales se ajustan, están acordes y son suficientes para el nivel
de cualificación de cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa.
– Si el nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos virtuales se ajusta al tiempo
de duración del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en el que se incluyen.
– Si las actividades de aprendizaje propuestas son adecuadas para la adquisición de
las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados, resultan
variadas y adecuadas en dificultad y complejidad al nivel de cualificación del módulo,
unidad formativa o especialidad formativa en la que se incluyen, están actualizadas,
promueven la aplicación práctica de los contenidos y resultan relevantes para la práctica
profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.
– Si el trabajo en grupo y colaborativo tiene cabida de forma significativa en el
material virtual de aprendizaje y si se incentiva y refuerza la participación activa del
alumnado a lo largo del desarrollo de los contenidos.
– Si los recursos que se proporcionan al alumnado son variados (vídeo, esquemas,
enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con las capacidades y criterios de
evaluación asociados, así como con el nivel de cualificación del módulo, unidad
formativa o especialidad formativa en los que se insertan. Asimismo, si se proporciona
bibliografía de utilidad y actualizada.
– Si las actividades e instrumentos de evaluación son variados, adecuados para
medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y
criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje y si su complejidad y
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión en cada módulo, unidad
formativa o especialidad formativa: