III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65237
ANEXO
Informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación
1.
Objeto del informe cualitativo
Este Informe cualitativo tiene por objeto describir y explicar, de forma razonada, las
valoraciones incluidas en la correspondiente lista de comprobación, evidenciándolas a
través de capturas de pantalla del material virtual de aprendizaje (o de la documentación
didáctica objeto de valoración y la plataforma tecnológica que los aloja), que expliciten el
día y hora de dicha captura, así como la dirección virtual de acceso al material objeto de
evaluación.
El Informe cualitativo, estructurado en los epígrafes que se detallan en el apartado 2
del presente anexo, complementará la lista de comprobación de un material virtual de
aprendizaje que se valore inicialmente o que sea objeto de subsanación y, en todo caso,
contendrá mediante la explicación correspondiente, todos aquellos ítems de la lista de
comprobación que reciban una valoración negativa, indicando en cada caso si dicha
valoración se considera desfavorable por defecto o por exceso, con las sugerencias de
mejora necesarias para alcanzar la calidad requerida. Este informe también será de
aplicación cuando se valore un material virtual de aprendizaje que ha obtenido la previa
conformidad de uso y que se aloje en una plataforma de teleformación cuya titularidad no
coincida con la del proveedor del citado material virtual de aprendizaje.
El Informe cualitativo referido a un expediente objeto de subsanación, estructurado
en los epígrafes establecidos en el apartado 2, habrá de indicar, en cada módulo o
unidad formativa y para cada factor o ítem evaluado negativamente en el Informe
cualitativo de valoración inicial, si ha sido subsanado, no subsanado o subsanado
parcialmente.
El Informe cualitativo referido a un material virtual de aprendizaje que ya cuenta con
conformidad administrativa para su empleo en la impartición en modalidad de
teleformación, también estructurado en los epígrafes indicados en el apartado 2, habrá
de confeccionarse en base a los informes de valoración de dicho material previamente
elaborados, para determinar si los ítems que en esos informes fueron evaluados
desfavorablemente han sido ya corregidos.
Estructura del Informe cualitativo
– Datos identificativos de la persona que elabora el Informe (nombre, teléfono,
email).
– Fecha de elaboración del Informe (tanto si se trata de un informe inicial y como de
un informe referido a una subsanación).
– Datos del expediente al que está referido el Informe (código y denominación de la
especialidad formativa. Indicación del proveedor titular de plataforma de teleformación y
contenidos virtuales de aprendizaje. Indicación de si se trata de un material que ya ha
recibido conformidad o no para su empleo en la impartición en la modalidad de
teleformación).
– Valoración global del expediente: Conforme/no conforme (Dicha valoración se
realizará tomando en base al material virtual de aprendizaje, las programaciones
didácticas y de la evaluación, así como el resto de la documentación didáctica, para
determinar si mediante todos estos recursos se estima que el alumno adquiere los
resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los módulos formativos y en la
especialidad formativa).
– Resumen de las deficiencias más importantes en cada una de las dimensiones
(tecnológica, pedagógica y organizativa) objeto de valoración.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65237
ANEXO
Informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación
1.
Objeto del informe cualitativo
Este Informe cualitativo tiene por objeto describir y explicar, de forma razonada, las
valoraciones incluidas en la correspondiente lista de comprobación, evidenciándolas a
través de capturas de pantalla del material virtual de aprendizaje (o de la documentación
didáctica objeto de valoración y la plataforma tecnológica que los aloja), que expliciten el
día y hora de dicha captura, así como la dirección virtual de acceso al material objeto de
evaluación.
El Informe cualitativo, estructurado en los epígrafes que se detallan en el apartado 2
del presente anexo, complementará la lista de comprobación de un material virtual de
aprendizaje que se valore inicialmente o que sea objeto de subsanación y, en todo caso,
contendrá mediante la explicación correspondiente, todos aquellos ítems de la lista de
comprobación que reciban una valoración negativa, indicando en cada caso si dicha
valoración se considera desfavorable por defecto o por exceso, con las sugerencias de
mejora necesarias para alcanzar la calidad requerida. Este informe también será de
aplicación cuando se valore un material virtual de aprendizaje que ha obtenido la previa
conformidad de uso y que se aloje en una plataforma de teleformación cuya titularidad no
coincida con la del proveedor del citado material virtual de aprendizaje.
El Informe cualitativo referido a un expediente objeto de subsanación, estructurado
en los epígrafes establecidos en el apartado 2, habrá de indicar, en cada módulo o
unidad formativa y para cada factor o ítem evaluado negativamente en el Informe
cualitativo de valoración inicial, si ha sido subsanado, no subsanado o subsanado
parcialmente.
El Informe cualitativo referido a un material virtual de aprendizaje que ya cuenta con
conformidad administrativa para su empleo en la impartición en modalidad de
teleformación, también estructurado en los epígrafes indicados en el apartado 2, habrá
de confeccionarse en base a los informes de valoración de dicho material previamente
elaborados, para determinar si los ítems que en esos informes fueron evaluados
desfavorablemente han sido ya corregidos.
Estructura del Informe cualitativo
– Datos identificativos de la persona que elabora el Informe (nombre, teléfono,
email).
– Fecha de elaboración del Informe (tanto si se trata de un informe inicial y como de
un informe referido a una subsanación).
– Datos del expediente al que está referido el Informe (código y denominación de la
especialidad formativa. Indicación del proveedor titular de plataforma de teleformación y
contenidos virtuales de aprendizaje. Indicación de si se trata de un material que ya ha
recibido conformidad o no para su empleo en la impartición en la modalidad de
teleformación).
– Valoración global del expediente: Conforme/no conforme (Dicha valoración se
realizará tomando en base al material virtual de aprendizaje, las programaciones
didácticas y de la evaluación, así como el resto de la documentación didáctica, para
determinar si mediante todos estos recursos se estima que el alumno adquiere los
resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los módulos formativos y en la
especialidad formativa).
– Resumen de las deficiencias más importantes en cada una de las dimensiones
(tecnológica, pedagógica y organizativa) objeto de valoración.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
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