III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65236
Dirección General del SEPE o el Rector de la UNED, de entre sus respectivos
representantes en la comisión.
5. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de
las Administraciones que firman la encomienda.
6. El nombramiento de los integrantes de esta comisión por cada parte, corresponderá
a la Dirección General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.
La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del
encomendante.
Octava. Vigencia.
El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas
para el cumplimiento del objeto del mismo, se perfecciona por el consentimiento entre las
partes y surtirá efectos tras su publicación en el BOE.
El acuerdo estará vigente dos años desde su publicación en el BOE. Al entrar en
vigor este nuevo acuerdo quedará sin efectos el acuerdo de encomienda anterior con
objeto semejante aprobado por Resolución de esta Dirección General de 8 de marzo
de 2022 y publicado en el BOE el 19 de mayo de 2022. Las actuaciones pendientes de
liquidación a la fecha de inicio de vigencia del presente encargo se liquidarán de acuerdo
a las disposiciones del anterior.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente Acuerdo
podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de
cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.
Novena. Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE ni, en su caso, a las
Comunidades Autónomas.
Es responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de
gestión regulada en este acuerdo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente Acuerdo.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65236
Dirección General del SEPE o el Rector de la UNED, de entre sus respectivos
representantes en la comisión.
5. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de
las Administraciones que firman la encomienda.
6. El nombramiento de los integrantes de esta comisión por cada parte, corresponderá
a la Dirección General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.
La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del
encomendante.
Octava. Vigencia.
El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas
para el cumplimiento del objeto del mismo, se perfecciona por el consentimiento entre las
partes y surtirá efectos tras su publicación en el BOE.
El acuerdo estará vigente dos años desde su publicación en el BOE. Al entrar en
vigor este nuevo acuerdo quedará sin efectos el acuerdo de encomienda anterior con
objeto semejante aprobado por Resolución de esta Dirección General de 8 de marzo
de 2022 y publicado en el BOE el 19 de mayo de 2022. Las actuaciones pendientes de
liquidación a la fecha de inicio de vigencia del presente encargo se liquidarán de acuerdo
a las disposiciones del anterior.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente Acuerdo
podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de
cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.
Novena. Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE ni, en su caso, a las
Comunidades Autónomas.
Es responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de
gestión regulada en este acuerdo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente Acuerdo.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.