III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-11357)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65235

El pago se efectuará en función de los Informes Técnicos de Verificación,
acompañados de sus respectivos informes cualitativos, entregados al encomendante y a
los que este organismo hubiera dado su conformidad, mediante certificaciones
extendidas al efecto, tras la presentación de la factura correspondiente, a la que el
encomendante deberá dar su visto bueno.
Sexta. Protección de datos.
En ningún caso, podrá la UNED comunicar a terceros la información remitida por el
encomendante. La UNED, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado
del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución
de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal y concretamente, las previsiones contenidas en la
sección II del capítulo III y en la sección I del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por lo que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
encomendante, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la presente
encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la presente
encomienda y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada
coordinación entre los intervinientes, se creará la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de la encomienda de gestión, de composición paritaria y constituida por
cuatro personas: dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la UNED.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la
cooperación entre las partes.
2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de la
aplicación de la encomienda, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
3. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión del cumplimiento de las acciones
previstas
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución de la
encomienda.

1. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como
mínimo cada dos meses desde la firma de la presente encomienda, así como dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en la que comienza su vigencia. Su funcionamiento
se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no
tendrán voz ni voto en las reuniones.
3. La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
4. La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por el SEPE y la
UNED, distribuyéndose de conformidad con los periodos y turnos que se establezcan en
la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que se celebre tras la firma del
presente Acuerdo. La presidencia será designada, cuando le corresponda, por la

cve: BOE-A-2024-11357
Verificable en https://www.boe.es

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes: