I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Fondo de Coinversión. (BOE-A-2024-11292)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64955

Técnico de Inversiones y del Panel de Expertos Independientes, en los términos
indicados en el anexo III.
Tercero.
Mandatar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo del acuerdo y para la puesta en marcha
efectiva del Fondo.
ANEXO I
Operaciones e instrumentos
1.

Operaciones del Fondo de Coinversión. Elegibilidad

a) Tener consideración de empresa no financiera.
b) En el caso de tener la entidad beneficiaria, sus titulares reales o las entidades a
través de las cuales estos últimos participan en la entidad beneficiaria su domicilio fiscal
en un país calificado como jurisdicción no cooperativa o jurisdicción de riesgo, así como
en el supuesto de tener la entidad beneficiaria participación directa o indirecta en
empresas con domicilio fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción de riesgo
o no cooperativa, el supuesto se valorará por la gestora caso por caso, tras realizar una
diligencia reforzada.
c) No haber sido condenada mediante sentencia o resolución administrativa firme a
la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y no
haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o
integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de
los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de
influencias, cohecho, fraudes o exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y
la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación,
malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente u otros delitos por hechos sustancialmente similares
cualquiera que sea su denominación.
Este requisito se apreciará tanto respecto de la entidad como respecto de sus
administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o
representación y hasta su cese.
Cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado
expresamente sobre su alcance y duración, el requisito se entenderá incumplido durante
el plazo de las penas señalado en aquellas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica
sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente
equivalente, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a
intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
g) No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además
alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4
del Texto Refundido de la Ley Concursal.

cve: BOE-A-2024-11292
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del
Fondo, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos: