I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Fondo de Coinversión. (BOE-A-2024-11292)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64956

h) En el caso de empresas que no tengan su principal centro de intereses en
España, será necesario que no estén incursas en ninguno de los procedimientos
previstos en el anexo II del Reglamento UE 2015/848.
i) En el caso de inversiones en tecnologías y productos de defensa identificados en
el programa de trabajo anual para el Fondo Europeo de Defensa; las inversiones
espaciales en relojes atómicos, lanzadores estratégicos y productos espaciales; y las
inversiones centradas exclusivamente en el desarrollo y despliegue de herramientas y
soluciones de ciberseguridad, incluso cuando estas formen parte del despliegue o la
mejora de redes digitales e infraestructuras de datos; los beneficiarios finales no estarán
controlados por un tercer país o entidades de terceros países y tendrán su dirección
ejecutiva en la Unión, excepto para las inversiones inferiores a 10.000.000 de euros. Si
el beneficiario final participa en una inversión estratégica en el ámbito de la
conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, de conformidad con
el conjunto de herramientas de ciberseguridad 5G, también se aplicarán a sus
proveedores. Entre estos proveedores se incluyen, en particular, los vendedores de
equipos de telecomunicaciones y fabricantes y otros proveedores terceros, como
proveedores de infraestructuras en la nube, proveedores de servicios gestionados,
integradores de sistemas, contratistas de seguridad y mantenimiento y fabricantes de
equipos de transmisión. Cuando el beneficiario final participe en una inversión
estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se aplicará también a sus
proveedores y subcontratistas. Las limitaciones relativas a la ausencia de control por
parte de un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas anteriormente no se
aplican a una operación de financiación e inversión concreta cuando el beneficiario final
pueda demostrar que se trata de una entidad jurídica para la que el Estado miembro en
el que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios
relativos a las entidades elegibles establecidos en las disposiciones pertinentes del
Reglamento del Fondo Europeo de Defensa («FED») o ha obtenido la exención de la
Comisión concedida de conformidad con los principios relativos a las entidades elegibles
establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el Espacio. En ese
caso, la Gestora deberá notificar al gobierno cualquier excepción otorgada a las
limitaciones.
Serán también elegibles sociedades instrumentales creadas para ejecutar proyectos
alineados con los objetivos del Fondo, siempre que concurran los requisitos
mencionados en el punto anterior.
1.2 El Fondo podrá invertir en proyectos o empresas privadas que realicen
inversiones en España. En el caso de que el Fondo invierta, directa o indirectamente, en
operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los
recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión
previsto en España.
1.3 Las inversiones podrán realizarse en cualquier sector que contribuya a la
consecución de los objetivos del Fondo según lo indicado en la medida correspondiente
(C13.I8 – Co-investment Fund «FOCO») del CID aprobado por el Consejo Europeo el 17
de octubre de 2023. No obstante, no serán susceptibles de apoyo por parte del Fondo
aquellas operaciones de inversión que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que
estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta. El Fondo si podrá invertir
en rehabilitación energética de vivienda.
1.4 Para la selección de vehículos de inversión como intermediarios financieros del
Fondo en la modalidad de financiación indirecta, la Gestora deberá seleccionarlos de
forma abierta, transparente y no discriminatoria. La Gestora firmará contractualmente
acuerdos con las gestoras de dichos vehículos que incluirán los requisitos bajo los que
opera el Fondo especificados en este acuerdo, incluyendo: i) la obligación de los
intermediarios financieros de adoptar sus decisiones respetando, mutatis mutandis, los
requisitos de toma de decisiones y política de inversión especificados en este acuerdo
(incluidos los relacionados con el respeto del principio DNSH); ii) la descripción del
marco de supervisión, auditoría y control que establecerá el intermediario financiero, que,

cve: BOE-A-2024-11292
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