I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Fondo de Coinversión. (BOE-A-2024-11292)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64954
No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no
son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a
las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por
tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de
terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento
decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al
mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica.
El capítulo III del título I del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, en adelante el «real decreto-ley», regula
la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, en
lo sucesivo, «FOCO», adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.
El objetivo del Fondo es atraer la inversión exterior e impulsar la modernización
productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía
española.
Este fondo está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles
junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores
institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros.
Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado y se
dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de
fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra economía y la creación de empleo, el
impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la
aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y
económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación presupuestaria del Estado
español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de terceros inversores en
proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía española. FOCO
puede realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma
indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o
internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros.
La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal
con capital público-privado. La experiencia de COFIDES en la gestión de otros fondos
del Estado carentes de personalidad jurídica y su especialización en el apoyo financiero
a proyectos de inversión del sector privado para impulsar la internacionalización de la
economía española la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de
FOCO.
Este acuerdo establece las operaciones de FOCO, los requisitos de elegibilidad que
deberán cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y
funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Real
decreto-ley, las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones, en los
términos que figuran en los anexos I y II.
Segundo.
Establecer, en virtud de los apartados 2,8 y 9 del artículo 9 del Real Decreto-ley, la
composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité Interministerial
cve: BOE-A-2024-11292
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64954
No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no
son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a
las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por
tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de
terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento
decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al
mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica.
El capítulo III del título I del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, en adelante el «real decreto-ley», regula
la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J, fondo carente de personalidad jurídica, en
lo sucesivo, «FOCO», adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.
El objetivo del Fondo es atraer la inversión exterior e impulsar la modernización
productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía
española.
Este fondo está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles
junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores
institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros.
Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado y se
dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de
fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra economía y la creación de empleo, el
impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la
aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y
económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación presupuestaria del Estado
español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de terceros inversores en
proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía española. FOCO
puede realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma
indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o
internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros.
La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal
con capital público-privado. La experiencia de COFIDES en la gestión de otros fondos
del Estado carentes de personalidad jurídica y su especialización en el apoyo financiero
a proyectos de inversión del sector privado para impulsar la internacionalización de la
economía española la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de
FOCO.
Este acuerdo establece las operaciones de FOCO, los requisitos de elegibilidad que
deberán cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y
funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Real
decreto-ley, las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones, en los
términos que figuran en los anexos I y II.
Segundo.
Establecer, en virtud de los apartados 2,8 y 9 del artículo 9 del Real Decreto-ley, la
composición, funcionamiento y competencias de la Gestora, del Comité Interministerial
cve: BOE-A-2024-11292
Verificable en https://www.boe.es
Primero.