III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11342)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la itinerancia de la exposición "Perdona, estoy hablando. Cómic autobiográfico de mujeres en español" producida por CentroCentro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65136
Séptima. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
7.1
Propiedad Industrial.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las partes se conceden
recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les
pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su
vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las
actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de
la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada
parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus
signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra
parte.
La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento
por las partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la
suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de
propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos
distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni
otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
7.2
Propiedad Intelectual.
Madrid Destino a través de CentroCentro, es titular en exclusividad de los derechos
de concepto y contenidos de la exposición que se materializan en los textos, título e
imagen, y cederá estos gratuitamente al IC, para los países en que, en su caso, se
puedan realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin
perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como
respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúa para todos
los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente.
Por su parte, el IC se hará cargo, a su costa, del préstamo, gestión y obtención de
todas las licencias, derechos de imagen, explotación y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial necesarios para la exhibición y comunicación pública de todas las
obras que forman parte de la muestra frente a sus autoras, incluyendo su reproducción,
comunicación pública y puesta disposición del público en internet y perfiles en RRSS
como material promocional y divulgativo.
Por todo ello, el IC deberá mantener indemne y en el uso y disfrute pacífico de esos
derechos a Madrid Destino para tales fines y sin restricciones frente a cualquier
reclamación que recibiera de terceros relativa a la legitimidad de la titularidad de los
derechos referidos anteriormente, como al pago de los mismos.
8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2. LRJSP.
8.3 Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 1 mes a la fecha en que se desee
darlo por resuelto.
8.4 En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
cve: BOE-A-2024-11342
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resolución.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65136
Séptima. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
7.1
Propiedad Industrial.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las partes se conceden
recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les
pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su
vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las
actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de
la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada
parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus
signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra
parte.
La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento
por las partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la
suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de
propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos
distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni
otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
7.2
Propiedad Intelectual.
Madrid Destino a través de CentroCentro, es titular en exclusividad de los derechos
de concepto y contenidos de la exposición que se materializan en los textos, título e
imagen, y cederá estos gratuitamente al IC, para los países en que, en su caso, se
puedan realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin
perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como
respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúa para todos
los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente.
Por su parte, el IC se hará cargo, a su costa, del préstamo, gestión y obtención de
todas las licencias, derechos de imagen, explotación y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial necesarios para la exhibición y comunicación pública de todas las
obras que forman parte de la muestra frente a sus autoras, incluyendo su reproducción,
comunicación pública y puesta disposición del público en internet y perfiles en RRSS
como material promocional y divulgativo.
Por todo ello, el IC deberá mantener indemne y en el uso y disfrute pacífico de esos
derechos a Madrid Destino para tales fines y sin restricciones frente a cualquier
reclamación que recibiera de terceros relativa a la legitimidad de la titularidad de los
derechos referidos anteriormente, como al pago de los mismos.
8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2. LRJSP.
8.3 Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 1 mes a la fecha en que se desee
darlo por resuelto.
8.4 En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
cve: BOE-A-2024-11342
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resolución.